Resolución número 0162 de 2008, por la cual se declara el incumplimiento y se hace efectiva la garantía única del Contrato número 2006/062 - 19 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 229074447

Resolución número 0162 de 2008, por la cual se declara el incumplimiento y se hace efectiva la garantía única del Contrato número 2006/062

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial
Número de Boletín47898

RESUELVE:

Articulo 1°

Declarar el incumplimiento del contrato 2006/062, suscrito entre el Icetex y el Consorcio F&M, cuyo objeto es: "Realizar los estudios y diseños arquitectonicos, estructurales, hidrosanitarios, electricos, elaboracion de planos, especifiViernes, 19 de noviembre de 2010 9 caciones tecnicas y presupuesto para la remodelacion del edificio sede de la Direccion General del Icetex, de conformidad con el pliego de condiciones de la Licitacion Publica numero 013 de 2006, sus adendas y la propuesta presentada por el consultor, los cuales hacen parte integral del contrato, amparado por la poliza de seguro numero GU014141, sus anexos y modificaciones expedida por la Compañia Aseguradora de Fianzas S.A. -Confianza S.A.-.

Articulo 2° Declarar la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del Contrato 2006/062 y el del buen manejo y correcta inversion del anticipo;

en consecuencia, se ordena hacer efectiva la garantia unica constituida por el contratista mediante Poliza numero GU014141, sus anexos y modificaciones de la Compañia Aseguradora de Fianzas S.A., a favor del Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior - Mariano Ospina Perez -Icetex-, por el valor de $129.708.300,00 correspondiente a los siguientes amparos y valores tasados: Cumplimiento del contrato por valor de: $91.558.800,00 Anticipo por valor de: $38.149.500,00. Articulo 3°. Ordenese hacer efectiva la Clausula Penal Pecuniaria pactada en el contrato por la suma equivalente al 30% del valor del contrato, es decir, por $91.558.800,00. Articulo 4°. En la liquidacion del contrato se incluiran los perjuicios adicionales al valor correspondiente a la Clausula Penal Pecuniaria o en su defecto, el Icetex podra reclamarlos mediante el ejercicio de las acciones correspondientes. Articulo 5°. El Icetex se reserva el derecho de hacer efectiva la garantia de calidad del servicio hasta por un valor de $91.558.800,00, en la eventualidad que en fecha posterior al presente acto se demuestren defectos o inconsistencias en el producto recibido. Articulo 6°. Ordenase la liquidacion del Contrato 2006/062...

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