Incumplimiento de los estándares fijados por el sistema interamericano y el derecho internacional para garantizar el derecho a un recurso efectivo de la población desplazada - Núm. 2011, Enero 2011 - Guías e Informes de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840305411

Incumplimiento de los estándares fijados por el sistema interamericano y el derecho internacional para garantizar el derecho a un recurso efectivo de la población desplazada

Incumplimiento de los estándares fijados por el sistema interamericano y el
derecho internacional para garantizar el derecho a un recurso efectivo de la
población desplazada
Introducción
En Colombia el crimen de desplazamiento forzado es masivo. Se calcula que la población
en esta situación entre 3’600.000 y 5’200.000, ubicando a Colombia como el segundo país
con mayor número de personas desplazadas en el mundo1. De acuerdo con cifras de la
organización no gubernamental CODHES 280.041 personas (aproximadamente) fueron
desplazadas como consecuencia del conflicto armado en el 20102.
El desplazamiento forzado es consecuencia de las graves y sistemáticas violaciones a los
derechos humanos y de las infracciones al derecho humanitario cometidas por la Fuerza
Pública, los grupos paramilitares y los grupos guerrilleros. Las fumigaciones aéreas en el
marco de la política antidrogas han generado también el desarraigo, algunas de estas
acciones se realizan con previas militarizaciones terrestres en las que se han cometido
violaciones de derechos humanos.
Estas violaciones, así como el desplazamiento tienen una estrecha relación con la
acumulación de tierras por parte de paramilitares y actores económicos legales – como
empresas agropecuarias, agroindustriales y extractivas, tanto nacionales como
internacionales – e ilegales – como los narcotraficantes- es un hecho que subyace el
conflicto colombiano. Se ha podido constatar que en las regiones donde existe un mayor
registro de personas desplazadas, se presentan también los más altos índices de violencia
sociopolítica y de conflictos por la tierra3: “donde más coincide la violencia política con la
violencia relacionada con la tenencia de la tierra (Costa Atlántica, el Chocó y el Urabá
Antioqueño), el desplazamiento forzado es significativamente mayor que en las regiones
donde, a pesar del nivel de violencia política, son menores las incidencias del conflicto por
la tierra (Nor-Oriente, Región Andina Central, Sur-Occidente)”4.
Con el desplazamiento se ha desarrollado el despojo de tierras por grupos paramilitares.
Luego de la ocupación de mala fe y de la legalización de la ilegalidad se dan inicio a obras
de infraestructura, agronegocios y operaciones extractivas. Así las operaciones de control
sobre la tierra es el resultado funcional para la expansión y acumulación de tierras por parte
de actores económicos y a la definición de su uso. Algunas revelaciones de paramilitares
desmovilizados en la ley 975 y otros procesos ordinarios en investigaciones judiciales
relativas a varios casos, han explicado que las alianzas entre grupos paramilitares y actores
económicos no han sido fruto de meras coincidencias.
Al respecto resultan ilustrativas las conclusiones del Representante Especial del Secretario
General de las Naciones Unidas para los derechos humanos de las personas internamente
1 I nternal Displacement Monitoring Centre, Internal Displacement Global Ov erview of Trends and
Developments in 2010, March 2010, page 15, 72
2 CODHES, ¿Consolidación de qué? Informe sobre desplazamiento, conflicto armado y derechos humanos en
Colombia en 2010, febrero 2011. Disponible en:
http://www.codhes.org/images/stories/pdf/bolet%C3%ADn%2077.pdf
3 Ver, al respecto, Comisión Colombiana de Juristas, Revertir el destierro forzado: protección y restitución de
los territorios usurpados. Obstáculos y desafíos para garantizar el derecho al patrimonio de la población
desplazada en Colombia, Bogotá, diciembre de 2006.
4 A nálisis de A lejandro Reyes, citado en Comisión Interamericana d e Derechos Humanos, Tercer informe
sobre la situación de derechos humanos en Colombia, doc. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev.1, 26 de febrero
1999, pág. 219.
desplazadas: “[l]os intereses económicos en que se fundamenta la violencia y el conflicto
también son factores que inducen al desplazamiento. Como parte de un proceso
denominado "contrarreforma agraria" (como resultado de la cual el 3% aproximadamente
de los terratenientes controlaban, cuando el Representante realizó su primera misión en
1994, más del 70% de la tierra cultivable del país), los intereses económicos en que se
fundamenta la violencia y el conflicto armado interno son factores que inducen el
desplazamiento forzado, el cual constituye con frecuencia un medio para adquirir tierras en
beneficio de los grandes terratenientes, narcotraficantes y empresas privadas que
desarrollan proyectos en gran escala para la explotación de los recursos naturales”5.
Estas conclusiones fueron informe de la relatora especial de las minorías de Naciones
Unidas sobre Colombia. En su visita al país en el 2010 la relatora constató que “las
motivaciones [del desplazamiento] ha cambiado en los años recientes. Nuevos planes de
desarrollo macroeconómicos se han dirigido a estas regiones para realizar
inversiones agroindustriales de monocultivo, como el aceite de palma y el cultivo del
banano, y para obtener concesiones mineras”6.
Todas las cifras indican que en Colombia el despojo de tierras ha sido masivo. Al respecto,
la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado señaló
que, entre 1998 y 2008, “[s]egún la II ENV-2008 el total de hectáreas despojadas o forzadas
a dejar en el abandono sería del orden de 5.5 millones (10.8%) de la superficie agropecuaria
del país en los últimos 11 años”7. Este cálculo no comprende las tierras arrebatadas a los
afrodescendientes y los indígenas. Según la Procuraduría General de la Nación, se estimaba
en 2010 en más de 6,6 millones de hectáreas la superficie abandonada forzadamente o
despojada8. La información de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional (Acción Social), la misma Procuraduría General de la Nación
consideraba que las tierras objeto de despojo entre 1996 y 2006 ascendían más de 6
millones de hectáreas 9
El desplazamiento genera además de “(i) la pérdida de la tierra y de la vivienda, (ii) la
marginación, (iii) la pérdida del hogar, (iv) el desempleo, (v) el deterioro de las condiciones
de vida, (vi) el incremento de las enfermedades y de la mortalidad, (vii) la pérdida del
acceso a la propiedad entre comuneros, (viii) la inseguridad alimentaria, y (ix) la
desarticulación social, así como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las
condiciones de vida”10.
Ante esta crisis humanitaria que representa el desplazamiento y como consecuencia de las
deficiencias en la garantía de los derechos de la población desplazada la Corte
5 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, 56º período de sesiones, Informe del Representante Especial
del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos. Misión de seguimiento enviada a Colombia,
E/CN.4/2000/83/Add.1, enero 11 de 2000, párr. 23.
6Human Rights Council, Report of the independent expert on minority issues, Mission to Colombia,
A/HRC/16/45/Add.1 January, párr. 17
7 Citado en Área de Memoria Histórica, Comisión Nacional de R eparación y Reconciliación, Línea de
Investigación Tierra y Conflicto, El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación C onceptual, Editorial Kimpres
Ltda, Bogotá, Bogotá D.C., julio de 2009, pág. 23.
8 Procuraduría General de la Nación,”Víctimas del despojo, iniciativas para saldar la deuda,Seminario
Internacional en B ogotá el 24 y 25 de noviembre”, 23 de noviembre de 20 10, disponible en:
http://www.procuraduria.gov.co/html/noticias_2010/noticias_831.htm
9 Informe presentado por el Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Sr.
Walter Kälin, Adición Misión a Colombia, d ocumento de las Naciones Unidas A/HRC/4/38/Add.3 24 de enero
de 2007, párr. 53.
10 Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 176
Constitucional colombiana dictó una comprensiva sentencia en la que declaró un estado de
cosas inconstitucional11. En sus autos de seguimiento la Corte ha evaluado las medidas
adoptadas en la política pública de atención a la población desplazada y ha emitido órdenes
específicas para los componentes de dicha política y las características de las poblaciones
afectadas de manera diferencial por el desplazamiento, como la niñez, las mujeres, las
comunidades afro colombianas y los pueblos indígenas.
Adicionalmente, el Gobierno colombiano ha impulsado un plan de restitución de tierras
en el país que tendría el propósito que las personas que han sido desplazadas de su
territorio regresen a él. Estas iniciativas se encuentran comprendidas en un plan de choque
de restitución liderado por el Ministerio de Agricultura, así como en el capítulo de
restitución sobre el proyecto de ley de víctimas. Se tratan de iniciativas, cuya importancia
reconocemos.
Sin embargo, existen varios factores que impiden el derecho pleno a la restitución. El
asesinato de los desplazados y sus líderes, así como la pervivencia de estructuras
paramilitares que amenazan y asesinan a los líderes de comunidades indígenas y
afrodescendientes ponen en cuestionamiento la efectividad de cualquier política de
restitución de tierras. A este factor central en el despojo se suma la persistencia del
conflicto armado interno. En el primer borrador del proyecto de ley se contemplaba
solamente la restitución de 2 millones de hectáreas, cifra que no comprende la totalidad de
la realidad del despojo, dejando de lado millares de víctimas. Otro factor que limita la
restitución es que las posibilidades de estabilidad socio económica estarían en el marco de
las políticas agrarias globales, que desconocen identidades campesinas y usos tradicionales
de los suelos. Además cualquier política d e restitución de tierras debe ir acompañada de
una estrategia encaminada a investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables del
crimen de desplazamiento forzado, con el fin de desmantelar la organización criminal que
lo ha permitido y así prevenir la repetición de nuevos crímenes como ha venido
sucediendo.
De igual manera resulta indispensable que la administración de justicia, adopte una
estrategia encaminada a garantizar que los hechos que dan lugar al desplazamiento, como la
violencia sexual, y otros delitos sean investigados con debida diligencia y que las sentencias
que benefician a los desplazados sean cumplidas. Estas medidas deben se adoptadas en
cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado y en particular de los
estándares fijados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la CIDH”) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar
el derecho a un recurso efectivo.
Sin embargo, tal como lo demostraremos en este documento el Estado colombiano no
cumple con los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos para
garantizar el derecho a un recurso efectivo. Para tal fin dividiremos este documento en tres
partes, en primer lugar demostraremos que la protección del derecho a la vida y las
garantías de no repetición son indispensables para garantizar una restitución material de los
bienes usurpados. En segundo lugar, nos referiremos al incumplimiento de los estándares
fijados por el sistema interamericano para garantizar el acceso a la justicia y a un recurso
11 En la sentencia T 025 de 2004 la Corte Constitucional decidió declarar: “la existencia de un estado de cosas
inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad
de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el
volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad
institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales”.

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