Indagaciones privadas con fines laborales o comerciales - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137557

Indagaciones privadas con fines laborales o comerciales

Páginas8-8
8JFACE T
A
URÍDIC
Carrera Administrativa en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Administración y vigilancia. Funciones de la comisión de personal
Por sentencia C-645 del 23 de noviembre de
2016 (M.S. Dra. María Victoria Cal le Corr ea),
la Corte Constitucional declaró i nexequibles los
artículos 14, 15, 16 y 18, e inexequibles parcial-
mente los artículos 11, 17 y 20 del Decreto Ley
780 de 2005 “por el cual se establece el Sistema
Es       
Departame nto Administrativo de la Presidencia

La Corte resolvió en este caso, dos cargos de
inconstitucionalidad for mulados contra segmen-
tos de los artículos 14 (parcial) y 15 (parcial) y
16 del Decreto Ley 780 de 2005, los dos prime-
ros por quebrantar el ar tículo 130 de la Consti-
tución y el artículo 16, por vulnera r el artículo
150, numeral 10 de la Carta. En consecuencia,
los problemas jurídicos consistieron en estable-
cer: (i) si el legislador extraordinario v ulneró la
competencia asignada en el ar tículo 130 de la
Constitución Política a la Comisión Nacional del
Servicio Civil, al disponer la creación de u n órga-
no de administ ración de la carrera admi nistrati-
    
de la Presidencia de la República denominado
     
    
excedió las facultades conferid as por el Congreso
de la República en el numeral 6 del artículo 53
de la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden
normas que regulan el empleo público, la car rera
administ rativa, gerencia pública y se dictan otras
    
16 del Decreto 780 de 2005, “Por el cual se esta-
    
Empleados del Departamento Adm inistrativo de
  
de la comisión de personal perte neciente a dicha
entidad .
Para resolver estos cuestionamientos, el
Tribunal tuvo en cuenta el marco norm ativo y
    -
cidad del régimen de carre ra de los empleados
públicos del Departamento Adm inistrativo de la
Presidencia de la República, el cual se encarga
de la función de asistir al Pre sidente de la Repú-
blica, en su calidad de jefe de gobierno, jefe de
Estado y suprema autorida d administrat iva, pres-
tarle apoyo administ rativo y los demás servicios
necesarios para el cumpli miento de sus funciones
legales y constitucionales. Su estruc tura orgánica
-
te a la de los demás Minister ios y Departamentos
Administrat ivos (Decreto 1680 de 1991).
La Corte concluyó que en el contexto actual,
no es dable conferir la adm inistración y/o la vigi-
       
legal, a órganos diferentes a la Comisión Nacio-
nal del Servicio Civil, toda vez que ello implica
desconocer el mandato previsto en el ar tículo 130
de la Carta Política. En el presente caso, contra-
riando la potestad otorgad a por el constituyente
a dicha Comisión, el legislador extraordinar io
decidió conferir la adm inistración de la carrera
   
la Presidencia de la República al Consejo Admi-
       
el Departamento Ad ministrativo de la Presiden-
cia de la República. La creación de este Consejo
resulta contrar ia a la Constitución y por ello el
del ordenamiento jurídico.
Adicionalmente, la Corporación procedió a
integrar la unid ad normativa con otras dispo-
siciones del Decreto 780 de 2005 y a declarar
su inexequibilidad, habida cuenta que en ella s
también se hacía referencia al Consejo Adminis -
        
Departame nto Administrativo de la Presidencia
de la República. Tales disposiciones establecían

de los parámetros de evaluación de las capacid a-
des de los concursantes (art. 11, numeral 11.4), el
concepto para prorrogar la v igencia de la lista de
elegibles (art. 11, numeral 11.5), la exclusión de
personas de la lista de elegibles, por solicitud de
la Comisión de Personal (art. 17, numeral 17.2)
y segunda inst ancia en reclamos por presuntas
irregular idades en los concursos (art. 20). La
Corte precisó, que las fu nciones que habían sido
asignadas al Consejo Admi nistrador del Sistema
 

De otra parte, la Cor te declaró la inexequi-
bilidad del a rtículo 16 del Decreto 780 de 2005,
por exceder el marco de las facultades ext raordi-
narias conferida s al Presidente de la República
por el artículo 53 de la Ley 909 de 2005, para
        -
nistrativa del Depar tamento Administrat ivo de
la Presidencia de la República, al establecer la
conformación de la comisión de personal, sin
que se evidenciara la razón por la cual s u trata-
miento en virt ud de la especialidad de sus fun-
ciones, debía ser diferente y en consecuencia,

el legislador extraordinar io, cuya competencia
  
administ rativa en ese Departa mento Administra-
tivo. La conformación de la Comisión de Perso-
nal que se regula en el art ículo 16 del decreto
780 de 2005, ya estaba prevista en el artículo 16
de la Ley 909 de 2004. Por ello, la Corte aclaró
que la inexequibilidad del artícu lo 16 no implica
la eliminación de dicha Comisión dentro de la
estructu ra del Departamento Admi nistrativo de
la Presidencia de la República, sino que exigirá
su sujeción a lo dispuesto en al normas generales
de la carrera ad ministrativa y a lo establecido en
el Decreto 780 de 2005, en cuanto sea perti nente.
Finalmente, la Corte declaró la i nexequibi-
lidad total del art ículo 18 del Decreto Ley 780
     
regula la forma de elección de los representante s
de los empleados al Consejo Administr ador del
  
de Personal, en la medida en que se declara la
inconstitucionalidad de la c reación del primero
y de la conformación de la segunda.

No pueden implicar la vulneración del derecho a la intimidad. Por tanto, las restricciones
aquepuedandarlugartalesindagacionesdebenserrazonablesyproporcionadas
A través de la sentencia C-602 del 26 de octu-
bre de 2016 (M.S. Dr. Alejandro Linares Canti-
llo), la Corte Constitucional declaró inexequible
      
segundo inciso del art ículo 55 del Decreto Ley
1355 de 1970, y exequible el aparte resta nte de
dicha disposición, en el entendido que el derecho
fundamental a la i ntimidad solo puede ser objeto
de restricciones razonables y proporcionad as a la
luz del orden constitucional vigente.
Le correspondió a la Cor te establecer, si el
segundo inciso del art ículo 55 del Decreto Ley
1355 de 1970, al prever la posibilidad de que
    
laborales o comerciales, desconocía el derecho
a la intimidad est ablecido en el artículo 15 de la
En primer lugar, este Tribunal concluyó que la
   
artículo 15 dado que su inclusión, a continuación
del primer inciso del art ículo 55 del Decreto Ley
1355 de 1970, podía ser interpretada como u na
autorización para afecta r o desconocer la vida
íntima.
En segundo lugar, la Corte concluyó que la
autorización prevista en la d isposición demanda-
da encontraba fu ndamento en varias disposicio-
nes constitucionales. En esa dire cción, advirtió
-
ciales cuentan con un apoyo directo no solo en la
cláusula general que ampara el derecho a busca r
y recibir información de diversa nat uraleza (art.
20), sino también en la protección de los derechos
del consumidor (art. 78), en la promoción de la
buena fe (art. 83) y en la protección de la libre ini-
ciativa privada, la libre competencia y la e mpre-
sa como base del desarrollo (333). Igualmente,
en algunos casos las act ividades de indagación
encuentran fu ndamento en la naturaleza de la
actividad que se desar rolla y, en particular, en
        
No obstante lo anterior, consideró que la rea-
lización de tales indagaciones puede, en a lgunos
    -
mental a la intimida d. Advirtió, como consecuen-
cia de ello, que a pesar de que a la Corte no le
   
control abstracto, cada una de l as soluciones a
   -
cer que las actividades de los par ticulares auto-
rizadas por la nor ma no podían implicar, bajo
ninguna cir cunstancia la violación del derecho
a la intimidad que, confor me a la jurispruden-
cia de este Tribunal, ampara aquella esfera de la
personalidad del individuo que ést e ha decidido
reservar para sí, ocu ltándola y liberándola de la
injerencia de los demás miembros de la sociedad.
En esa medida, estableció que era neces ario pre-
cisar que el inciso examinado e ra exequible en
el entendido de que el derecho fundament al a la
intimidad solo podía ser objeto de rest ricciones
razonables y proporcionadas a la luz del orden
constitu cional vigente.

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