El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Buenaventura (Valle), avisa que se declaró la interdicción indefinida de Lesly Sinelda Gamboa Obregón. - 26 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61996129

El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Buenaventura (Valle), avisa que se declaró la interdicción indefinida de Lesly Sinelda Gamboa Obregón.

EmisorVarios
Número de Boletín47422

Familia de Armenia, Quindio, AVISA:

Que en el proceso de interdiccion judicial radicado bajo el numero 2006-00444-00 promovido por Fanny Clavijo Gonzalez a favor del presunto interdicto Jose Rubiel Clavijo Gonzalez se dicto la sentencia cuyos encabezamientos y partes resolutivas a la letra dicen: "Sentencia numero 0345 Juzgado Primero de Familia. Armenia, Q., diecinueve de diciembre de dos mil ocho (2008) Por lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindio, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley...

FALLA:

Primero: Decretar la interdiccion judicial por causa de demencia del señor Jose Rubiel Clavijo Gonzalez, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadania 4530356 de Quimbaya, Q., de estado civil soltero, domiciliado en la Cra. 10 N° 13-12 Quimbaya, Q., hijo de Jose Benito Clavijo Carmona y Maria Cruzana Gonzalez Correa (fallecidos), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Designar a la señora Fanny Clavijo Gonzalez, identificada con la cedula de ciudadania numero 25014525 de Quimbaya, Q., como su curadora general, a quien se le discernira el cargo.

Tercero: Publicar esta decision en un diario de amplia circulacion nacional (La Patria, El Tiempo o La Republica) en el Diario Oficial y fijar aviso en tres de los lugares mas concurridos de la ciudad.

Cuarto: Ordenar a la curadora inventariar los bienes del interdicto dentro de los 90 dias posteriores al discernimiento, antes de tomar parte en la administracion. Una vez presentado el inventario, se fijara la caucion respectiva.

Quinto: Inscribir este fallo en el Registro Civil de nacimiento del incapaz y en el libro de Varios.

Sexto: Expedir las copias necesarias, a costa de los interesados, cumplidos los ordenamientos anteriores.

Septimo: No enviar la sentencia al honorable Tribunal de Armenia Sala Civil- Familia. Laboral de este Distrito Judicial, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveido.

Notifiquese.

La Juez, (Fdo.). Gloria Jacqueline Marin Salazar.

Para los fines indicados en el articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente aviso en la Secretaria del Juzgado y se expiden copias para su publicacion en el Diario Oficial y un diario de amplia circulacion nacional (La Patria, El Tiempo, La Republica o La Cronica) fijar aviso en tres de los lugares mas concurridos.

Armenia, Q., veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009).

Hora de fijacion: 8:00 a. m.

El Secretario, Antonio Jose Grisales Narvaez.

6 Informe de Secretaria: Juzgado Primero de Familia, Palmira, octubre 19 de 2005. A despacho de la señora Juez las presentes diligencias, informandole que la parte actora subsano los defectos adolecidos en la demanda. Sirvase proveer.

La Secretaria, Isabel Cristina Valencia Parra.

Juzgado Primero de Familia Circuito Judicial de Palmira Valle Auto int. N°. 0970-2005-00452-00 Inter. Jud.

Palmira, octubre diecinueve (19) de dos mil cinco (2005).

La presente demanda de interdiccion judicial de la señora Yolanda Cerezo Tobar, propuesta por medio de apoderado judicial por el señor Fhanor Cerezo Tovar, hermano de la presunta interdicta, mayor de edad y residentes en Palmira, valle, fue presentada con el lleno de los requisitos legales, luego de subsanar los defectos de que adolecia la misma, por lo que el juzgado.

DISPONE:

Primero. Admitase la presente demanda de interdiccion judicial de la señora Yolanda Cerezo Tobar propuesta por medio de apoderado judicial por el señor Fhanor Cerezo Tovar.

Segundo. Notifiquese personalmente esta providencia a la Representante del Ministerio Publico para que se haga parte y solicite las pruebas que estime convenientes dentro de los tres (3) dias siguientes.

Tercero. Fijase el termino de quince (15) dias para la practica de las pruebas pedidas dentro del presente proceso, termino dentro del cual se recepcionaran los testimonios solicitados.

Cuarto. Citese a las señoras Lyda, Rubiela y Mary Cerezo Tovar, en calidad de parientes cercanos de la presunta interdicta, para que ejerzan su derecho a ser oidos de acuerdo con el articulo 61 del C. Civil, en concordancia con el articulo 446 del C. P. Civil.

Quinto. Decretase la recepcion de los testimonios de las personas que a continuacion se relacionan, mayores de edad y vecinas de Palmira, Valle, para que declare sobre los hechos de la demanda y sobre lo que el Despacho estime conveniente interrogar al respecto. Para lo anteriormente ordenado, se fija los dias: Emperatriz Garcia Millan: Para el dia 16 de noviembre del año 2005, a la hora de las 9:00 a. m.

Hernan Tenorio: Para el dia 16 de noviembre del año 2005, a la hora de las 9:30 a. m.

Luz Marina Yepes Garcia: Para el dia 16 de noviembre del año 2005, a la hora de las 10:00 a. m.

Sexto. Tengase como pruebas los documentos aportados con la demanda, los cuales seran valorados en su oportunidad.

Septimo. Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del articulo 659 del C. P. Civil y el articulo 234 modificado por la Ley 794 de 2003, articulo 24 decretase el dictamen de un perito medico, con el fin de establecer el estado de la paciente, las...

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