Indemnización moratoria, ¿qué es y qué comprende? - 22 de Junio de 2018 - El Tiempo - Noticias - VLEX 729544429

Indemnización moratoria, ¿qué es y qué comprende?

En el momento en que un contrato de trabajo llega a su fin, ya sea por terminación, despido o renuncia imprevista, la compañía debe cancelar al trabajador en el menor tiempo posible, las prestaciones sociales y obligaciones adeudadas. Hasta ahora todo va bien. El problema comienza cuando el empleador no paga a la persona lo que le corresponde y empiezan a pasar los días. Es aquí donde se aplica la Ley 789 del 2002 que modificó el artículo 65 del Código Laboral y que se conoce como indemnización moratoria o ‘salarios caídos’. “Los salarios caídos o indemnización moratoria es una sanción prevista legalmente para aquellos casos en los que, a la terminación del contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas. Esta indemnización consiste en el pago de una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, tomando como salario, todos los conceptos de naturaleza salarial”, señala Catalina Santos, socia del área de práctica Laboral de la firma Brigard & Urrutia. Así mismo, es una Ley que consiste en aplicar una sanción para el empleador que, a la terminación del contrato, desconoce o paga parcialmente el salario o las prestaciones sociales del trabajador. Con esto, una especie de “taxímetro” empieza a correr y se detiene en el momento en que se realiza el desembolso de la suma adeudada al trabajador. Para activar este ‘contador’, es sumamente necesario que el empleado interponga la demanda antes de que se cumplan los 24 meses. “Es importante aclarar que, conforme a lo establecido legalmente, únicamente la falta de pago de salarios y prestaciones sociales genera el pago de esta sanción. Así, no habrá lugar a los salarios caídos cuando la deuda versa sobre conceptos que tienen una naturaleza diferente, tales como las vacaciones, indemnizaciones por despido injusto y beneficios extralegales no salariales”, agrega la socia del área de práctica Laboral de Brigard & Urrutia. Por su parte, Karina de la Rosa, docente investigadora del programa de Derecho de la Universidad del Norte, afirma que si por desconocimiento, o por otros motivos, no se instauró la demanda a tiempo, se perderán los 'salarios caídos' y solamente tendrán derecho a los intereses moratorios de la suma que le adeudan. Asimismo, De la Rosa explica que la reclamación tiene unas exigencias, “la primera es que tiene que mediar la mala fe, ya que es posible que haya un error involuntario en el pago de liquidación porque el empleador pudo...

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