La independencia y la imparcialidad de la jurisdicción administrativa francesa - Garantías mínimas de la jurisdicción especializada en lo contencioso administrativo - Tercera parte. Retos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo - 100 años de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950166223

La independencia y la imparcialidad de la jurisdicción administrativa francesa

AutorOlivier Gohin
Páginas417-442
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Todo tribunal es independiente e imparcial, asociación de adjetivos que marcan
dos exigencias del Derecho procesal para los Estados miembros del Consejo de
Europa, según el artículo 6§1 de la Convenio europeo de los derechos humanos1
de 10, aplicable en Francia desde 174 y cuyo derecho al recurso individual
ante el Tribunal de Estrasburgo es exigible desde 181. Y ese tribunal inde-
pendiente e imparcial puede ser, precisamente, cualquiera de las jurisdicciones
administrativas existentes en Francia, ya que el Convenio europeo prevalece
sobre cualquier legislación nacional que le sea contraria. Este es el caso cuando
la legislación contraria al Convenio europeo es anterior, lo que no presenta
problema alguno, según la Constitución francesa desde 146, en general, y
desde 13, en particular. Igualmente prevalece el Convenio europeo cuando
la legislación contraria es posterior al Convenio, según el fallo Nicolo, del 20 de
octubre de 18, que sentó el principio en la materia y fue adoptado por la más
importante sección jurisdiccional del Consejo de Estado francés.
Entre los Estados miembros del Convenio europeo de los derechos huma-
nos, que disponen de un dualismo jurisdiccional2, Francia se destaca por haber
constitucionalizado la independencia de su jurisdicción administrativa frente
a los dos primeros poderes (legislativo y ejecutivo), normalmente separados,
pero también frente a la autoridad judicial, esta última desprovista del carácter
de poder público (judicial), desde el punto de vista positivo constitucional3.
En efecto, mediante la decisión que sentó el principio en la materia, adoptada
el 22 de julio de 180, el Consejo constitucional francés se pronunció respecto
las libertades fundamentales”, firmado en Roma el 4 de noviembre de 10, que entró en vigor el 3 de
septiembre de 13. Dicho convenio es aplicado por el Tribunal europeo de derechos humanos, con
sede en Estrasburgo.
2 Ver el Observatoire des mutations institutionnelles et juridiques de la Universidad de Limoges que publicó
la obra: La justice administrative en Europe, coll. Droit et justice, París, puf, 2007, donde se demuestra
que sobre veinticinco Estados miembros, en 2007, catorce siguen el modelo francés de dualismo juris-
diccional y cinco de ellos conservan incluso el nombre de Consejo de Estado para el máximo órgano
que ejerce funciones consultivas y jurisdiccionales: Bélgica, Francia, Grecia, Italia y Países bajos (en
este tema ver: Yann Aguila, La justice administrative en Europe: lja juil. 2007, n.º 16, p. 1). Los otros
Estados tenidos en cuenta en el estudio hacen parte de un monismo jurisdiccional. Sin embargo,
cinco de ellos, incluida España, cuentan con una sala especializada en lo contencioso administrativo.
La Asociación internacional que reúne, desde 183, las altas jurisdicciones administrativas de más de
cien Estados tuvo su más reciente congreso, en Cartagena, del 7 al 11 de abril de 2013, sobre el derecho
al medio ambiente.
3 En la historia constitucional francesa, solo se ha previsto un poder judicial en hipótesis raras, breves y
fracasadas, de régimen presidencial, en particular en 171, bajo un sistema de monarquía constitucional
o, en 1848, ahora en sistema republicano.
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de la constitucionalidad de una ley de convalidación que validaba unos actos
administrativos que habían sido anulados por el Consejo de Estado4. El Con-
sejo constitucional consideró “que resulta de los principios fundamentales
reconocidos por las leyes de la República relativos a la jurisdicción administra-
tiva, a partir de la ley del 24 de mayo de 1872, que la independencia de dicha
jurisdicción está garantizada”. Para controlar la constitucionalidad de la ley,
el Consejo constitucional se refiere a los principios reconocidos por la ley del
24 de mayo de 1872, relativa a la reorganización del Consejo de Estado, cuyo
artículo , muy pocas veces citado, estaba redactado de la siguiente manera:
“El Consejo de Estado estatuye soberanamente sobre los recursos en materia
contenciosa administrativa y sobre las demandas de anulación por exceso de
poder presentadas contra los actos de las diferentes autoridades administrativas”.
Desde entonces se distinguen, dentro de las autoridades administrativas,
aquellas dedicadas a la acción administrativa, bajo el control del poder ejecuti-
vo, y aquellas de la jurisdicción administrativa que ya no están retenidas por el
poder ejecutivo, sino delegadas a esta jurisdicción, principalmente al Consejo de
Estado. La independencia constitucionalizada de la jurisdicción administrativa,
mediante la decisión del Consejo constitucional de 180, a título de un principio
fundamental deducido de la ley del 24 de mayo de 1872, fue confirmada por la
reciente decisión del 2 de marzo de 2011, pero esta vez a título del artículo 16
de la Declaración de derechos del hombre y el ciudadano de 178, relativo a la
separación de los poderes, verdadera matriz de protección de las libertades fun-
damentales6. De esta manera, la independencia de la jurisdicción administrativa
francesa adquirió el estatus constitucional que ya tenía la autoridad judicial, con
fundamento positivo en la primera parte del artículo 64 de la versión original
de la Constitución de 18.
4 En este caso se trataba de la validación de unos decretos adoptados luego de la consulta del comité téc-
nico paritario central de los educadores universitarios y de los actos reglamentarios y no reglamentarios
adoptados con base en esos decretos. Pero en decisión del 18 de abril de 180, el Consejo de Estado
ya había anulado las disposiciones del decreto del 2 de junio de 177, relativo a la designación de los
representantes del personal al comité técnico paritario central de los educadores universitarios. Por
consiguiente, como la consulta era irregular, tratándose de una formalidad substancial, los decretos
adoptados, así como los actos reglamentarios y no reglamentarios subsecuentes, eran también irregulares.
Consejo Constitucional francés, decisión del 22 de julio de 180, Validation des actes administratifs,
déc. n.º 80-11 dc, Rec. 46; ajda 180, 602, nota Carcassonne; D. 180, inf. rap., p. 36, obs. Hamon;
rdp 180, 168, nota Favoreu; jcp 181, ii, 1603, nota nguyen quoc vinh; Rev. adm. 181, 33, nota
Villiers; Les grandes décisions du Conseil constitutionnel, Dalloz, 17 edición, 2013, n.º 7.
6 “Considerando que el artículo 16 de la Declaración de 178 y el artículo 64 de la Constitución garantizan
la independencia del conjunto de las jurisdicciones, así como el carácter específico de sus funciones,
las cuales no pueden ser obstruidas ni por el legislador, ni por el gobierno ni por ninguna autoridad
administrativa”: Consejo Constitucional francés, decisión del 2 de marzo de 2011, Défenseur des droits,
déc. 11-626 dc, Rec. 16.

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