Retención para independientes que no hacen declaración de renta - 24 de Junio de 2013 - El Tiempo - Noticias - VLEX 442565682

Retención para independientes que no hacen declaración de renta

Sobre el tema consultado procedemos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 y a su Decreto Reglamentario 1070 de 2013, a precisar para un profesional independiente perteneciente a la categoría de empleado, cuáles pagos son objeto de depuración de la base sujeta a retención, según lo siguiente:

  1. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

  2. Los intereses o corrección monetaria en virtud de los préstamos para adquisición de vivienda.

  3. Los pagos por salud que se pagan con carácter obligatorio, así como también los planes adicionales de salud, conforme con las normas de la seguridad social en salud, los pagos por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, los pagos por seguros de salud a empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera y que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

    En este caso se deberá tener en cuenta tanto la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados en el respectivo mes, y no como se establecía antes, que se tomaba el promedio de lo pagado en el año anterior, así como los límites de este descuento calculados con base en el total de los ingresos provenientes de los contratos de prestación de servicios independientes del respectivo trabajador.

  4. La deducción por dependientes.

  5. Aportes a los Fondos Voluntarios de Pensiones.

  6. Aporte a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción.

  7. Aportes a los Fondos Obligatorios de Pensiones.

  8. Aportes a los...

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