Resolución número 010 de 2009, por la cual se modifica lo establecido en la regulación vigente en relación con la aplicación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) en la actualización de componentes de las fórmulas tarifarias de los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible. - 4 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52621841

Resolución número 010 de 2009, por la cual se modifica lo establecido en la regulación vigente en relación con la aplicación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) en la actualización de componentes de las fórmulas tarifarias de los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47281

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el articulo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comision de Regulacion de Energia y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energia y gas combustible.

La Ley 142 de 1994, en el articulo 125 dispone que "Durante el periodo de vigencia de cada formula, las empresas podran actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indices de precios que las formulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicaran a partir del dia quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variacion de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los indices de precios que considera la formula.

Cada vez que las empresas de servicios publicos reajusten las tarifas, deberan comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios publicos, y a la comision respectiva. Deberan, ademas, publicarlos, por una vez, en un periodico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulacion nacional".

Algunas de las formulas de las componentes establecidas en la regulacion vigente para los servicios publicos domiciliarios de energia electrica y gas combustible utilizan como factor de actualizacion el Indice de Precios al Consumidor, IPC, publicado por el Banco de la Republica.

El DANE, mediante comunicado de prensa del 3 de febrero de 2009, informo que por recomendaciones de organismos internacionales, el IPC de cada pais se debe actualizar por lo menos cada diez años y que Colombia realizo la ultima revision de su IPC en 1998. Por tal razon, el dia 5 de cada mes a partir de febrero de 2009, el DANE comenzara a entregar oficialmente el Indice de Precios al Consumidor (IPC) con base diciembre 2008. El cambio de base para la determinacion del Indice de Precios al Consumidor impone la modificacion de las resoluciones vigentes que lo contengan dentro de sus formulas de actualizacion.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 1° de la Resolucion CREG-097 de 2004, la presente resolucion no esta sometida a...

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