Resolución número 954 de 2009, por la cual se imparten las instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los deudores individuales de vivienda que soliciten la cobertura condicionada de que trata el Decreto 1143 de 2009, así como los demás aspectos procedimentales derivados de su aplicación. - 21 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57284988

Resolución número 954 de 2009, por la cual se imparten las instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los deudores individuales de vivienda que soliciten la cobertura condicionada de que trata el Decreto 1143 de 2009, así como los demás aspectos procedimentales derivados de su aplicación.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47327

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el Decreto 1143 de 2009, CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 1143 de 2009 se creo un mecanismo para facilitar las condiciones de financiacion de vivienda, denominado "cobertura condicionada", con cargo a los recursos del Fondo de Reserva para Estabilizacion de Cartera Hipotecaria, en adelante FRECH, y que en tal virtud, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico debe impartir algunas instrucciones al Banco de la Republica, en su calidad de administrador del mencionado Fondo relacionadas con el procedimiento que deberan cumplir los deudores individuales de credito hipotecario de vivienda nueva que soliciten la cobertura y la forma como los establecimientos de credito certificaran el cumplimiento de la condicion a cargo de los citados deudores -referida al pago oportuno-, asi como los demas aspectos procedimentales derivados de la aplicacion de dicho decreto.

Que igualmente la disposicion arriba citada señalo que corresponde al Ministerio de Hacienda y Credito Publico definir el numero de creditos que podran acceder a la citada cobertura, con cargo a los recursos del FRECH, RESUELVE:

CAPITULO I Condiciones generales Artículos 1 a 3
Articulo 1° Contratos de Administracion de la Cobertura

El Banco de la Republica o la entidad que haga sus veces podra, con cargo a los recursos del FRECH que para tal efecto defina el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y conforme a las reglas que aqui se contemplan, contratar con los establecimientos de credito para que actuen como mandatarios en la administracion y ejecucion de la cobertura condicionada, que se celebre con los destinatarios de la misma.

Articulo 2° La administracion procedera a realizarse por medio de contratos marco, los cuales contendran como minimo: 1

Clausulas: a) Partes: El Banco de la Republica, en su calidad de administrador del FRECH, o la entidad que haga sus veces y cada establecimiento de credito.

b) Objeto: Intercambio de flujos derivados de la cobertura condicionada otorgada a los deudores de credito de vivienda individual o contrato de leasing habitacional, en los terminos previsto en el Decreto 1143 de 2009.

c) Plazo: Hasta la finalizacion del ultimo contrato de cobertura condicionada presentado por cada establecimiento de credito.

d) Derechos y obligaciones de las partes: De manera especial debera contener.

Para los establecimientos de credito: i) Informar a los deudores de creditos individuales de vivienda acerca de las condiciones de acceso a la cobertura, vigencia y causales de perdida, en las condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

ii) Verificar que la cobertura se otorgue a un solo credito por persona o sujeto de credito, a cualquier titulo, mediante consulta que debe realizar al momento de efectuar el desembolso a la Central de Informacion Financiera de la Asociacion Bancaria de Colombia.

iii) Presentar en tiempo la cuenta de cobro correspondiente al valor de la cobertura mensual, con una relacion de los creditos desembolsados en ese periodo y las condiciones de su otorgamiento;

asi como el estado de las obligaciones -al dia o en mora- respecto de los creditos otorgados con anterioridad, debidamente suscrita y certificada por el representante legal del establecimiento de credito.

iv) Informar al Banco de la Republica o a quien haga sus veces las terminaciones anticipadas de la cobertura. Esta informacion procedera en todos los casos de expiracion de la cobertura, y especialmente en el evento de incumplimiento de las condiciones previstas en el Decreto 1143 de 2009.

v) Informar detalladamente al deudor en el extracto de su obligacion, el calculo y aplicacion de la cobertura, y remitir dentro de la proyeccion anual de los creditos individuales de vivienda lo que corresponderia a la discriminacion de los valores de la cobertura.

vi) Proveer la informacion que requiera el Banco de la Republica o quien haga sus veces con la oportunidad que se establezca.

Para el Banco de la Republica o la entidad que haga sus veces: i) Pagar el valor neto de la cobertura de acuerdo con las cuentas de cobro que presenten los establecimientos de credito, dentro del plazo previsto para tal efecto.

ii) Recibir y verificar que la informacion que deben remitir los establecimientos de credito para efectos de otorgamiento de la cobertura y vigencia de la misma, cumpla con las condiciones establecidas en la presente resolucion.

iii) Excluir de la cobertura a los beneficiarios, cuando a ello haya lugar y de conformidad con la informacion reportada por los establecimientos de credito.

iv) Informar a los establecimientos de credito cuando falte por otorgarse la cobertura a mil (1.000) creditos en cada una de las categorias definidas y, a partir de ese momento, debera implementar un sistema de informacion diario que permita conocer el numero de creditos pendientes de otorgamiento de cobertura, hasta su agotamiento.

  1. Destinatarios de la cobertura: Seran destinatarios de la cobertura prevista en el Decreto 1143 de 2009: i) los deudores individuales de credito hipotecario de vivienda nueva, ii) los deudores de credito hipotecario para la construccion de vivienda propia, iii) los locatarios en los contratos de leasing habitacional en los terminos previstos en dicho decreto. Para efectos de esta resolucion, a dichas obligaciones se les denominaran "credito elegible".

    De cualquier manera, en adelante, cuando en la presente resolucion se haga referencia a una de los modalidades de endeudamiento o al leasing habitacional antes señalados, debera entenderse que aplica a todas en cuanto no pugne con la naturaleza del contrato.

  2. Numero de creditos elegibles. La cobertura consagrada en el Decreto 1143 de 2009 se encuentra limitada al numero de creditos que se establecen a continuacion y que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 30 de junio de 2010, de acuerdo con la siguiente graduacion: a) Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avaluo del establecimiento de credito, sea hasta setenta (70) salarios minimos mensuales legales vigentes (smmlv): Los primeros cuatro mil (4.000) creditos que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 30 de junio de 2010.

    b) Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avaluo del establecimiento de credito, sea mayor a setenta (70) smmlv y hasta ciento treinta y cinco (135) smmlv: Los primeros diez mil (10.000) creditos que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 30 de junio de 2010.

    c) Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avaluo del establecimiento de credito, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) smmlv y hasta doscientos treinta y cinco (235) smmlv: Los primeros nueve mil (9.000) creditos que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 30 de junio de 2010.

    d) Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avaluo del establecimiento de credito, sea mayor...

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