EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Fondo Nacional de Ahorro Acuerdo número 1153 de 2011, por el cual se expide el reglamento de crédito para vivienda por cesantías. - 1 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 281344871

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Fondo Nacional de Ahorro Acuerdo número 1153 de 2011, por el cual se expide el reglamento de crédito para vivienda por cesantías.

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín48087

dirigida a la reintegraciU³n social y econU³mica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente, asU como recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a inanciar el funcionamiento de dicha ConsejerUa.

Que, el Consejo Nacional de PolUtica EconU³mica y Social, Conpes, mediante documento 3554 del 1A° de diciembre de 2008 aprobU³ los lineamientos de la PolUtica Nacional de ReintegraciU³n Social y EconU³mica para personas y grupos armados ilegales.

Que la ResoluciU³n 008 de 2009, de la Alta ConsejerUa Presidencial para la ReintegraciU³n Social y EconU³mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, recoge y establece las disposiciones que gobiernan el Proceso de ReintegraciU³n Social y EconU³mica dirigido a la poblaciU³n desmovilizada, asU como las circunstancias y el procedimiento para la suspensiU³n y pU©rdida de la oferta de beneicios.

Que los artUculos 6A° y 7A° de la Ley 1424 de 2010, por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparaciU³n a las vUctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, permiten la concesiU³n de los beneicios jurUdicos allU previstos siempre y cuando la persona desmovilizada se encuentre vinculada y cumpliendo con el proceso de ReintegraciU³n Social y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR