Sentencia del caso Industrias Dormiluna S.A. vs Sueño de Luna Ltda. - Normativa - VLEX 880795946

Sentencia del caso Industrias Dormiluna S.A. vs Sueño de Luna Ltda.

Número de registro9093587
Año2012
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de enero de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 143
Expediente: 09093587
Demandante: Industrias Dormiluna S.A.
Demandado: Sueño de Luna Ltda.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo
respecto de la acción de competencia desleal instaurada por Industrias Dormiluna S.A.
contra Sueño de Luna Ltda.
1. ANTECEDENTES
1.1 Partes
Demandante: Industria Dormiluna S.A. es una sociedad que se dedica a la fabricación
y comercialización de colchones entre otras, las identificadas con la expresión “sueño
de luna”.
Demandado: Sueño de Luna Ltda. es una sociedad que tiene una relación de
competencia con la demandante, puesto que se dedica a la fabricación y
comercialización de colchones distinguidos con la marca “sueño de luna”, de la cual es
titular.
1.2 Los hechos de la demanda:
La demandante afirmó que además de ser titular del derecho de uso exclusivo del
nombre, enseña comercial y marca (nominativa y mixta) Dormiluna, también hace
uso de la expresión “sueño de luna en los colchones de “alta calidad” que
comercializa.
Agregó que la demandada, quien ejerce su actividad comercial en el mismo mercado,
emplea la expresión sueño de luna para identificar los colchones que fabrica, signo
que además de ser confundible con la expresión dormiluna, de propiedad de la
actora, es el mismo que utiliza para distinguir e identificar los colchones de “alta
calidad, que fabrica y comercializa”1, situación que, en su sentir, puede generar
confusión en el consumidor pues puede creer que ambos productos tienen el mismo
origen empresarial.
1.3. Pretensiones:
La sociedad demandante solicitó que se declarara que Sueño de Luna Ltda. incurrió en
"actos de competencia desleal por confusión, engaño y explotación de la reputación
ajena" (fl. 10, cdno. 1) y que, en consecuencia, se le ordenara cesar el uso del signo
sueño de luna.
1 Hecho 10, folio 13 y 14, cuaderno 1.

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