Inembargabilidad de dineros públicos
Páginas | 63-64 |
JFACE T
A
URÍDIC 63
Inembargabilidad de dineros públicos
DelSistemaGeneraldeParticipacionesExcepciones
La Sala procederá a desarrollar los siguientes
temas: a) regla general y excepciones a la inem-
bargabilidad de los recursos del sistema general
de participaciones; b) los recursos del sistema
general de participación y su regla general de
inembargabilidad; c) excepciones a esa regla
general y d) procedimiento de embargabilidad.
1. Regla general: la inembargabilidad de
los bienes y recursos del Estado. Ha sosteni-
do la Corte Constitucional que el pri ncipio de
inembargabilidad de los bienes y recursos del
Estado tienen sustento const itucional tendiente
general que conlleva la necesidad de efectivizar
materialmente los derechos fu ndamentales, así
como el cumplimiento de los distintos cometi-
dos estatales. En otros tér minos, este principio
que se predica del presupuesto de los órganos
y entidades del Estado, propende por la protec-
la satisfacción de los requerimientos indisp en-
sables para realizar la dign idad de la persona
1993, C-103 de 1994, C-263 de 1994, C-354 de
1997, C-793 de 2002, C-566 de 2003, C-1064 de
2003 y C-192 de 2005).
Principio consagrado en el ar tículo 63 de la
Carta Funda mental que enuncia, además de la
imprescriptibilidad e i nalienabilidad, la inem-
bargabilidad de los bienes de uso público, las
tierras de resgu ardo, el patrimonio arqueoló-
la posibilidad de determi nar los demás bienes
que guarden dichas car acterísticas, sin que el
ejercicio de tal función, compor te transgresión
de otros principios o derechos constitucionales.
2.- Las excepciones a la inembargabilidad
de los bienes y recursos del Estado. El prin-
cipio de inembargabilidad del presupuesto de
las entidades y órganos del Estado encue ntra
alguna s excepciones, así:
i) Cuando se trate de créditos lab orales, cuya
satisfacción se hace necesaria para re alizar el
principio de dignidad huma na y efectivizar el
derecho al trabajo en condiciones dignas y jus-
tas (sentencia C-546 de 1992, línea jurispruden-
cial reiterada en las sentencias C- 013 de 1993,
C-107 de 1993, C-337 de 1993, C-103 de 1994,
C-354 de 1997, C-402 de 1997, T-531 de 1999,
ii) Respecto de sentencias judiciales para
garantizar la seg uridad jurídica y el respeto de
los derechos reconocidos en dichas decisiones
judiciales (sentencia C-354 de 1997, T-531 de
1999, T-539 de 2002 y C-402 de 1997), y,
iii) Consten en títulos que provienen del
clara, expresa y actual mente exigible (senten-
1997, T-531 de 1999 y T-539 de 2002).
3.- Los Recursos que hacen parte del Siste-
ma General de Participaciones (artículos 356
de Participaciones está constit uido por recursos
-
riales por mandato de los ar tículos 356 y 357
de los servicios cuya competencia les asigna la
De esta forma, el Sistema General de Par ti-
cipaciones, según lo expuesto en el artículo 3º
de la precitada ley, está conformado por: (i) una
el sector educativo, denominad a participación
para educación; (ii) una part icipación con des-
denomina part icipación para salud y, (iii) una
participación de propósito general que incluye
los recursos para agu a potable y saneamiento
básico, que se denomina participación para pro -
pósito gener al.
El monto total del Sistema General de Par-
ticipaciones, según lo dispuesto en el art ículo
4º de la Ley 715 de 2001, una vez descontados
artíc ulo 2º ibídem, que equivale al 4% del cita-
do monto, se distribuye así: (i) el 58.5% para
la participación para educación; (ii) el 24.5%
para la participación referida al sect or salud, y,
(ii) el 17% para la participación por propósito
general.
En cumplimiento de los mandatos super io-
res, la Ley 715 de 2001, en los artículos 15, 47
y 78, estableció, respectivamente, el destino de
los recursos de la participación par a educación,
salud y de propósito general.
4. Regla general: la inembargabilidad de
los recursos que hacen parte del Si stema Gene-
ral de Participaciones. Para la Corte Consti-
tucional, la inembargabilidad de los recu rsos
que las entidades ter ritoriales reciban del Sis-
tema General de Part icipaciones, con destino
a los sectores salud, educación y de propósi-
to general, constituye un desa rrollo legislati-
vo razonable de lo dispuesto en el artículo 63
constitucional. De allí que la protección de
funciones sectoriales a cargo de las ent idades
territoriales, por e sta razón, no pueden suje-
tarse a la eventualidad de medidas ca utelares
que obstaculicen e impidan la ejecución de los
planes y programas respectivos.
5.- Las excepciones a la inembargabilidad
de los recursos del Sistema General de Part i-
cipaciones. Ha sostenido el máximo Tribunal
Constitucional que el principio de inembar-
gabilidad de los recursos públicos no puede
ser considerado absoluto, pues la aplicación
del mismo debe entenderse de acuerdo a los
-
titucional. De allí que la embargabilidad de las
rentas y recursos presupuest ales provenientes
de las participaciones, procede cua ndo se tra-
te de obligaciones contraídas por las entidades
territoriales en m ateria laboral, o cuando se tra-
te del pago de sentencias y demás obligacio-
nes claras, expresas y actu almente exigibles
a cargo de las entidades públicas, siguiendo
los parámetros de lo regulado en el Est atuto
Orgánico del Presupuesto y en los ar tículos
176 y 177 del C.C.A.
Sin embargo, la excepción a la regla general
de inembargabilidad de los recursos del Siste-
ma General de Participaciones, sólo es proce-
dente frente a obligaciones que tengan como
fuente las actividade s propias de la destina-
ción de los recursos, según lo establecido en
los artículos 15, 47 y 78 de la Ley 715 de 2001,
esto es, educación, salud y propósito general.
De esta manera, el pago de obligaciones que
provengan de otros servicios, sectores o acti-
vidades a cargo de las entidades te rritoriales,
no puede efectuarse con cargo indiscr imina-
damente a los recursos de algu no de estos sec-
tores, sino al que pertenece la a ctividad para
la cual se destinaron dichos recu rsos, pues lo
las participaciones establecido en el art ículo
287 numeral 4º de la Constitución, regulado
legian la garantía de tales ser vicios a favor de
la comunid ad.
En la sentencia C-566 de 2003, la Corte
Constitucional declaró “EXEQ UIBLE, por los
cargos formulados, la expresión “est os recu r-
sos no pueden ser sujetos de embargo” conte-
nida en el primer inciso del ar tículo 91 de Ley
a cargo de las entidades ter ritoriales por acti-
vidades propias de cada uno de los sectore s a
los que se destinan los recursos del sistema
general de participaciones (educativo, salud
y propósito general), bien sea que consten en
sentencias o en otros títulos legalmente vál idos
que contengan una obligación clara, expresa
y actualmente exigible que emane del mismo
título, deben ser pagados mediante el proce -
dimiento que señale la ley y que trans currido
el término para que ellos sea n exigibles, es
posible adelantar ejecución, con embargo, en
primer lugar, de los recursos del presupuesto
destinados al pago de sentencias o conciliacio -
nes, cuando se trate de esa clase de t ítulos, y,
de la participación respectiva, sin que pued an
verse afectados con embargo los recursos de
las demás par ticipaciones.
* Temática tratada p or la Sala Disciplinaria del Consejo Su perior de la Judicatura, en p rovidencia del 29 de octubre de 2014 (Radicado 270011102000200900245 02, M.S. Dr. An-
gelino Lizcano R ivera).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba