Inembargabilidad de dineros públicos - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261634

Inembargabilidad de dineros públicos

Páginas63-64
JFACE T
A
URÍDIC 63
Inembargabilidad de dineros públicos
DelSistemaGeneraldeParticipacionesExcepciones
La Sala procederá a desarrollar los siguientes
temas: a) regla general y excepciones a la inem-
bargabilidad de los recursos del sistema general
de participaciones; b) los recursos del sistema
general de participación y su regla general de
inembargabilidad; c) excepciones a esa regla
general y d) procedimiento de embargabilidad.
1. Regla general: la inembargabilidad de
los bienes y recursos del Estado. Ha sosteni-
do la Corte Constitucional que el pri ncipio de
inembargabilidad de los bienes y recursos del
Estado tienen sustento const itucional tendiente

general que conlleva la necesidad de efectivizar
materialmente los derechos fu ndamentales, así
como el cumplimiento de los distintos cometi-
dos estatales. En otros tér minos, este principio
que se predica del presupuesto de los órganos
y entidades del Estado, propende por la protec-
    
la satisfacción de los requerimientos indisp en-
sables para realizar la dign idad de la persona
humana. (Sentencias C-546 de 1992, C-337 de
1993, C-103 de 1994, C-263 de 1994, C-354 de
1997, C-793 de 2002, C-566 de 2003, C-1064 de
Principio consagrado en el ar tículo 63 de la
Carta Funda mental que enuncia, además de la
imprescriptibilidad e i nalienabilidad, la inem-
bargabilidad de los bienes de uso público, las
tierras de resgu ardo, el patrimonio arqueoló-
         
la posibilidad de determi nar los demás bienes
que guarden dichas car acterísticas, sin que el
ejercicio de tal función, compor te transgresión
de otros principios o derechos constitucionales.
2.- Las excepciones a la inembargabilidad
de los bienes y recursos del Estado. El prin-
cipio de inembargabilidad del presupuesto de
las entidades y órganos del Estado encue ntra
alguna s excepciones, así:
i) Cuando se trate de créditos lab orales, cuya
satisfacción se hace necesaria para re alizar el
principio de dignidad huma na y efectivizar el
derecho al trabajo en condiciones dignas y jus-
tas (sentencia C-546 de 1992, línea jurispruden-
cial reiterada en las sentencias C- 013 de 1993,
C-107 de 1993, C-337 de 1993, C-103 de 1994,
C-354 de 1997, C-402 de 1997, T-531 de 1999,
ii) Respecto de sentencias judiciales para
garantizar la seg uridad jurídica y el respeto de
los derechos reconocidos en dichas decisiones
judiciales (sentencia C-354 de 1997, T-531 de
iii) Consten en títulos que provienen del

clara, expresa y actual mente exigible (senten-
1997, T-531 de 1999 y T-539 de 2002).
3.- Los Recursos que hacen parte del Siste-
ma General de Participaciones (artículos 356
y 357 de la Constitución). El Sistema General
de Participaciones está constit uido por recursos
-
riales por mandato de los ar tículos 356 y 357
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de los servicios cuya competencia les asigna la
De esta forma, el Sistema General de Par ti-
cipaciones, según lo expuesto en el artículo 3º
de la precitada ley, está conformado por: (i) una
     
el sector educativo, denominad a participación
para educación; (ii) una part icipación con des-

denomina part icipación para salud y, (iii) una
participación de propósito general que incluye
los recursos para agu a potable y saneamiento
básico, que se denomina participación para pro -
pósito gener al.
El monto total del Sistema General de Par-
ticipaciones, según lo dispuesto en el art ículo
4º de la Ley 715 de 2001, una vez descontados

artíc ulo 2º ibídem, que equivale al 4% del cita-
do monto, se distribuye así: (i) el 58.5% para
la participación para educación; (ii) el 24.5%
para la participación referida al sect or salud, y,
(ii) el 17% para la participación por propósito
general.
En cumplimiento de los mandatos super io-
res, la Ley 715 de 2001, en los artículos 15, 47
y 78, estableció, respectivamente, el destino de
los recursos de la participación par a educación,
salud y de propósito general.
4. Regla general: la inembargabilidad de
los recursos que hacen parte del Si stema Gene-
ral de Participaciones. Para la Corte Consti-
tucional, la inembargabilidad de los recu rsos
que las entidades ter ritoriales reciban del Sis-
tema General de Part icipaciones, con destino
a los sectores salud, educación y de propósi-
to general, constituye un desa rrollo legislati-
vo razonable de lo dispuesto en el artículo 63
constitucional. De allí que la protección de

funciones sectoriales a cargo de las ent idades
territoriales, por e sta razón, no pueden suje-
tarse a la eventualidad de medidas ca utelares
que obstaculicen e impidan la ejecución de los
planes y programas respectivos.
5.- Las excepciones a la inembargabilidad
de los recursos del Sistema General de Part i-
cipaciones. Ha sostenido el máximo Tribunal
Constitucional que el principio de inembar-
gabilidad de los recursos públicos no puede
ser considerado absoluto, pues la aplicación
del mismo debe entenderse de acuerdo a los
  -
titucional. De allí que la embargabilidad de las
rentas y recursos presupuest ales provenientes
de las participaciones, procede cua ndo se tra-
te de obligaciones contraídas por las entidades
territoriales en m ateria laboral, o cuando se tra-
te del pago de sentencias y demás obligacio-
nes claras, expresas y actu almente exigibles
a cargo de las entidades públicas, siguiendo
los parámetros de lo regulado en el Est atuto
Orgánico del Presupuesto y en los ar tículos
176 y 177 del C.C.A.
Sin embargo, la excepción a la regla general
de inembargabilidad de los recursos del Siste-
ma General de Participaciones, sólo es proce-
dente frente a obligaciones que tengan como
fuente las actividade s propias de la destina-
ción de los recursos, según lo establecido en
los artículos 15, 47 y 78 de la Ley 715 de 2001,
esto es, educación, salud y propósito general.
De esta manera, el pago de obligaciones que
provengan de otros servicios, sectores o acti-
vidades a cargo de las entidades te rritoriales,
no puede efectuarse con cargo indiscr imina-
damente a los recursos de algu no de estos sec-
tores, sino al que pertenece la a ctividad para
la cual se destinaron dichos recu rsos, pues lo
                                 
  
las participaciones establecido en el art ículo
287 numeral 4º de la Constitución, regulado
por los artículos 356 y 357 ibídem que privi-
legian la garantía de tales ser vicios a favor de
la comunid ad.
En la sentencia C-566 de 2003, la Corte
Constitucional declaró “EXEQ UIBLE, por los
cargos formulados, la expresión “est os recu r-
sos no pueden ser sujetos de embargo” conte-
nida en el primer inciso del ar tículo 91 de Ley
715 de 2001, en el entendido que los créditos
a cargo de las entidades ter ritoriales por acti-
vidades propias de cada uno de los sectore s a
los que se destinan los recursos del sistema
general de participaciones (educativo, salud
y propósito general), bien sea que consten en
sentencias o en otros títulos legalmente vál idos
que contengan una obligación clara, expresa
y actualmente exigible que emane del mismo
título, deben ser pagados mediante el proce -
dimiento que señale la ley y que trans currido
el término para que ellos sea n exigibles, es
posible adelantar ejecución, con embargo, en
primer lugar, de los recursos del presupuesto
destinados al pago de sentencias o conciliacio -
nes, cuando se trate de esa clase de t ítulos, y,
   
de la participación respectiva, sin que pued an
verse afectados con embargo los recursos de
las demás par ticipaciones.
* Temática tratada p or la Sala Disciplinaria del Consejo Su perior de la Judicatura, en p rovidencia del 29 de octubre de 2014 (Radicado 270011102000200900245 02, M.S. Dr. An-
gelino Lizcano R ivera).

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