Inferencia razonable y audiencias preliminares - Inferencia razonable, probabilidad de verdad y conocimiento más allá de toda duda razonable: grados de conocimiento en el proceso penal colombiano - Libros y Revistas - VLEX 1028498270

Inferencia razonable y audiencias preliminares

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Inferencia razonable y
audiencias preliminares
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manera negativa la noción de Audiencia Preliminar. En efecto el
artículo 153 de la normatividad procesal penal señala que se está ante
una Audiencia Preliminar, cuando una actuación, petición y decisión
NO se ordene, resuelva o adopte en audiencia de formulación de
acusación, preparatoria o juicio oral. En otras palabras; audiencias
diferentes a las correspondientes a la etapa de Juicio (acusación,
preparatoria y juicio) serán audiencias preliminares. Audiencias
preliminares que siempre se adelantarán, resolverán o decidirán por
el juez con función de control de garantías.
A estas tres audiencias correspondientes a la etapa de Juicio, y que
se adelantan por el Juez de Conocimiento, debe sumarse la Audiencia
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aspectos de responsabilidad penal; lo que genera de suyo que sea el
juez de conocimiento y no otro, el que decide tal petición.
Tenemos entonces que normativamente dos (2) son los criterios
para que una Audiencia se denomine Audiencia Preliminar: uno, que
no se trate de una audiencia de acusación, preparatoria, juicio oral
o preclusión; y dos, que se realice ante juez con función de control
de garantías.
En este orden de ideas, tenemos que las audiencias preliminares
en todas sus modalidades1, conllevan necesariamente la demostración
1 Artículo 154 C.P.P. Se tramitará en Audiencia P reliminar:  El acto de poner a
disposición del juez de control de ga rantías los elementos re cogidos en registros ,
allanamiento s e interceptación de comun icaciones ordenadas por la Fisca lía, para su
control de legalidad de ntro de las 36 horas siguientes;  La prá ctica de una prueba
anticipada;  La que orden a la adopción de medidas nece sarias para la prote cción de

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