Información exógena año gravable 2022 Preguntas y Respuestas - Información exógena en medios electrónicos para DIAN - Libros y Revistas - VLEX 934074655

Información exógena año gravable 2022 Preguntas y Respuestas

AutorJorge Enrique Beltran Triana, Jorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas19-154
19
1ra. Parte - Año Gravable 2022 a Presentar 2023
2
INFORMACIÓN EXÓGENA
AÑO GRAVABLE 2022
Preguntas y Respuestas
FORMATO 1001
INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES
EN LA FUENTE PRACTICADAS
(Art 17 Res 124/21)
¿Quiénes deben presentarlo?
(Art 1 Res 124/21)
Las personas naturales y sus asimiladas que:
a) durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan
obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos
($500.000.000); y
b) la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o
rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien
millones de pesos ($100.000.000).
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
• Para estar obligada la persona natural debe cumplir las dos condiciones. Si solo
cumple una de las dos, no debe presentar exógena.
• Para la primera condición, ya no se tendrán en cuenta los ingresos de dos años
gravables atrás, sino que deberán observarse el monto de ingresos del año gravable a
reportar o los del año gravable inmediatamente anterior, y si en alguno de los dos años
supera el tope, se cumple entonces esta condición.
20 Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN
• Al hablar de ingresos brutos deben sumarse la totalidad de los ingresos ordinarios
y extraordinarios, incluidos los percibidos por ganancia ocasional. (Par 1 Art 1 Res
124/21)
• Se incluye a las personas naturales inscritas en el SIMPLE que cumplan con los
requisitos de cualquier otra persona natural.
— Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas
y privadas que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022
hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos
($100.000.000).
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
No se tendrán en cuenta los ingresos de dos años gravables atrás, como se hacía para
la información exógena de años anteriores, sino que deberán observarse el monto de
ingresos del año gravable a reportar o los del año gravable inmediatamente anterior.
Cualquiera de los dos que supere el tope, implica obligación de reportar.
• Al no realizar mención alguna en la redacción del texto a la calidad de la persona
jurídica, se entienden que se encuentran incluidas todas las contribuyentes y no
contribuyentes, declarantes y no declarantes y aquellas inscritas en el régimen simple
de tributación - RST
• Al hablar de ingresos brutos deben sumarse la totalidad de los ingresos ordinarios
y extraordinarios, incluidos los percibidos por ganancia ocasional. (Par 1 Art 1 Res
124/21)
Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus
asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar
retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre
la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año
gravable 2022.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Se incluye entonces en el universo de posibles obligados a informar, la totalidad de
personas naturales obligadas a practicar retención en la fuente, sin importar la cedula
a la que pertenezcan sus ingresos.
No se tendrá en cuenta para los incluidos en este grupo el monto de sus ingresos.
Debe revisarse el estar obligado a practicar retenciones o a practicarse autorretenciones.
Pueden ser retenciones en renta en IVA o en timbre. Para el caso de IVA, recordar que
los responsables de IVA, deben practicar retención en la fuente por este concepto
cuando adquieran bienes o servicios a inscritos en el régimen simple de tributación
(RST)
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1ra. Parte - Año Gravable 2022 a Presentar 2023
— Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y
de personas jurídicas y entidades extranjeras.
— Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y
descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario,
no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Aunque los contemplados en el art 22 del E.T., no se encuentran obligados a declarar
renta ni ingresos y patrimonio, si realizan pagos a terceros, por lo cual deben
suministrar la información solicitada en este formato.
¿Qué se debe informar?
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abonos en cuenta (devengo):
- Apellidos y nombres o razón social
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- Dirección
- País de residencia o domicilio
- Valor de los pagos o abonos en cuenta (devengo):
Que constituyan costo y deducción y los,
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 
- Valor IVA, cuando sea mayor valor del costo o gasto deducible o no.
- Valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título
de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre.
El reporte debe ser realizado según el concepto contable a que correspondan.
¿Cómo se debe informar?
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124/21, así:
ÍTEM DESCRIPCIÓN CONCEPTO
1. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no
constituye ingreso para el trabajador. 5055

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