Superintendencia de Puertos y Transporte Resolución número 004929 de 2011, por la cual se solicita información y reporte de los Ingresos Operacionales a todos los Sujetos de Supervisión del período del 1° de enero a 30 de junio de 2011.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 48255 |
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D I A R I O O F I C I A L
Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al in
terponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene
más de un investigado, deberá darse traslado a los demás investigados por el término de cinco
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término
Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar,
y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las
Desistimiento
Grupos especializados para preparar la decisión de los recursos. Los Superin
tendentes Delegados para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud,
para la Atención en Salud, para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, y para
Prohibición de la reformatio in pejus. El superior, en la providencia que re
suelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión sancionatoria, no podrá agravar la
De la revocación directa
Causales de revocación
En todo caso, las solicitudes de revocación directa de los actos administrativos de contenido
cuales no se haya agotado la vía gube rnativa o no se haya admitido la demanda ante los tribu
nales contencioso administrativos dentro del término de caducidad de la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho, deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los
Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio
administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69 del Código Contencioso
Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea
necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de
Efectos
recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Firmeza y pérdida de ejecutoria de los actos administrativos
Firmeza de los actos administrativos.
Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo.
no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
Caducidad respecto de las sanciones. De conformidad con el artículo 38 del
Código Contencioso Administrativo, la facultad sancionatoria que tiene la Superintendencia
Nacional de Salud caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que
pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día
Prescripción de la sanción
Extensión del procedimiento administrativo sancionatorio
administrativas sancionatorias que adelanten las entidades territoriales del orden departamental
o distrital para surtir la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e
instituciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud
dentro del territorio de su competencia, por delegación de esta Superintendencia, se aplicará el
Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en la presente reso
En los aspectos no contemplados en el Código Contencioso Administrativo se seguirá el
Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y
Disposición transitoria
entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite, de acuerdo con lo previsto
tuyan los artículos del actual Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, citados
en esta resolución, deberán ser aplicados en las investigaciones administrativas sancionatorias
Derogatoria y vigencia
ción en el
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).
Superintendencia de Puertos y Transporte
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 004929 DE 2011
(14 de octubre)
por la cual se solicita información y reporte de los Ingresos Operacionales a todos los Sujetos
El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales conferidas por
CONSIDERANDO:
“Expedir los actos adminis-
trativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones
legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal
funcionamiento de la entidad”.
de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección,
vigilancia y control de carácter integral, esto es que comprende los aspectos objetivos y subje
tivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus
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