Resolucion numero 0005381 de 2009 por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia - Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2008 y fracción de año 2009. - 28 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398205

Resolucion numero 0005381 de 2009 por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia - Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2008 y fracción de año 2009.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47363

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 12 del articulo 6° del Decreto 4048 de 2008, en los articulos 579-2 del Estatuto Tributario, 6 del Decreto 4349 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que conforme al articulo 260-8 del Estatuto Tributario en concordancia con los articulos 2° y 3° del Decreto 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos alli señalados, deben presentar anualmente una Declaracion Informativa Individual Precios de Transferencia, y de ser el caso, tambien una Declaracion Informativa Consolidada Precios de Transferencia.

Que el articulo 22 del Decreto 4680 de 2008 establece la presentacion de las declaraciones informativas de precios de transferencia a traves de los servicios informaticos electronicos de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que los articulos 6° y 7° de la Resolucion 2181 del 29 de diciembre de 2008, prescriben los formularios 120 y 130 para la presentacion de las mencionadas obligaciones, por el año gravable de 2008.

Que el articulo 18 del Decreto 4680 de 2008, para los casos de liquidacion durante el año gravable 2009, habilita el ultimo formulario vigente prescrito por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las caracteristicas tecnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentacion de las declaraciones informativas precios de transferencia para el año gravable 2008 y fraccion de año 2009.

RESUELVE:

Articulo 1° Ambito de aplicacion

La presente resolucion aplica para los obligados a la presentacion de la Declaracion Informativa Individual Precios de Transferencia y/o la Declaracion Informativa Consolidada Precios de Transferencia, a traves de los servicios informaticos electronicos de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2008 y fraccion de año 2009.

Articulo 2° Procedimiento aplicable para la presentacion y pago de la Declaracion Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentacion de la Declaracion Informativa Individual Precios de Transferencia de que trata el articulo 260-8 del Estatuto Tributario por el año gravable 2008 y fraccion de año 2009, deberan realizarla de la siguiente forma: a) Presentar la informacion contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, en forma virtual a traves de los servicios informaticos electronicos de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1125 a que hace referencia el Anexo 1 de la presente Resolucion. Presentada y validada esta informacion, se comunicara al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si es de inconformidad, debe corregir la informacion y presentarla nuevamente, hasta que la misma sea exitosa.

  1. Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaracion Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a traves de los servicios informaticos electronicos de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital. c) Los servicios informaticos electronicos de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitiran al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a traves de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Paragrafo. La presentacion de la Declaracion Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a traves de los servicios informaticos electronicos de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entendera cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este articulo.

Articulo 3° Procedimiento aplicable para la presentacion y pago de la Declaracion Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130

Cuando la Controlante o matriz tenga la obligacion de presentar la Declaracion Informativa Consolidada Precios de...

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