Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 139 de 2013 Senado, 326 de 2013 Cámara - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739466

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 139 de 2013 Senado, 326 de 2013 Cámara

por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Honorable Senador

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Honorable Representante

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 139 de 2012 Senado, 326 de 2013 Cámara, por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Respetados Presidentes:

De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las diferencias existentes entre los textos aprobados en las respectivas sesiones plenarias realizadas los días 4 de junio de 2013 en el Senado de la República y 26 de noviembre de 2013 en la Cámara de Representantes.

Luego de realizar el correspondiente análisis de los textos aprobados, se encontró que son conciliables los artículos 2°, 5°, 11, 14 y 16, y por lo tanto, hemos acordado acoger los artículos aprobados por la Cámara de Representantes, tal como se observa en el texto que se presenta a continuación.

En virtud de lo anterior, y para los efectos pertinentes, anexamos el texto completo para su publicación, discusión y aprobación en las plenarias de Senado de la República y Cámara de Representantes.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 139 DE 2012 SENADO, 326 DE 2013 CÁMARA

por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA

Artículo 1°. Incidente de impacto fiscal. De conformidad con lo señalado en el artículo 334 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia o los autos que se profieran con posterioridad a la misma, por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrá solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio.

En todo caso, el Ministro de Hacienda y Crédito Público será parte dentro del trámite.

Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia se podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

Artículo 2°. Procedencia. El incidente de impacto fiscal procederá respecto de todas las sentencias o los autos que se profieran con posterioridad a la misma, por las máximas corporaciones judiciales, cuando se altere la sostenibilidad fiscal, con independencia de la postura que haya adoptado dentro del proceso cualquier entidad u organismo de naturaleza pública, aun cuando no haya participado dentro del mismo.

Parágrafo. Cuando el incidente de impacto fiscal se solicite respecto de una sentencia de revisión, procederá incluso si en el trámite del respectivo proceso ya se había solicitado y tramitado.

Artículo...

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