Informe de la comisión accidental de conciliación al proyecto de ley 061 de 2003 cámara 082 de 2003 senado - 12 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451270554

Informe de la comisión accidental de conciliación al proyecto de ley 061 de 2003 cámara 082 de 2003 senado

INFORME DE LA COMISIÓN ACCIDENTAL DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 061 DE 2003 CÁMARA, 082 DE 2003 SENADOpor la cual se modifica el artículo 7º de la Ley 1ª de 1991

Informe de la Comisión Accidental de Conciliación al Proyecto de ley número 061 de Cámara- 082 de 2003 Senado \"por la cual se modifica el artículo 7° de la Ley lª de 1991\".

En Bogotá, a los once (11) días del mes de diciembre de 2003 y dando cumplimiento a la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, y de conformidad con lo estipulado en los artículos 186 de la Ley 511 de 1992, y 161 Constitucional, nos permitimos solicitarle a las plenarias de Senado y Cámara acoger como texto definitivo del Proyecto de ley número 061 de 2003 Cámara- 082 de 2003 Senado «por la cual se modifica el artículo 7° de la Ley lª de 1991», el aprobado en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes el día 2 de diciembre de 2003, para lo cual nos permitimos adjuntar a esta conciliación el articulado definitivo aprobado por la Cámara.

Ramiro Luna Conde, Mario Uribe Escobar, Jesús Puello Ch., Senadores de la República; María Teresa Uribe B., Mario Uribe Escobar.

TEXTO DEFINITIVO Conciliado del Proyecto de ley número 061 de 2003 Cámara - 082 de 2003 Senado

por la cual se modifica el artículo 7º de la Ley 1ª de 1991\", aprobado en Segundo Debate en Sesion Plenaria de la honorable Camara de Representantes el día martes 02 de diciembre de 2003. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

. El artículo 7º de la Ley 1ª de 1991 quedará así:

Artículo 7º Monto de la Contraprestación.Periódicamente el Gobierno Nacional definirá, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular el valor de las contraprestaciones que deben pagar quienes obtengan una concesión o licencia portuaria, por concepto del uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público y por concepto del uso de la infraestructura allí existente.

Las contraprestaciones por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público las recibirá la Nación a través del Instituto Nacional de Vías-Invías, o quien haga sus veces, incorporándose a los ingresos propios de dicha entidad, y a los municipios o distritos donde opere el puerto. La proporción será: de un 80% a la entidad Nacional, y un 20% a los municipios...

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