Informe de comisión accidental al proyecto de ley 233 de 2008 cámara 198 de 2007 senado - 5 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340158

Informe de comisión accidental al proyecto de ley 233 de 2008 cámara 198 de 2007 senado

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 233 DE 2008 CÁMARA, 198 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas

Bogotá, D. C., 4 de junio de 2008

Doctores

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Honorable Senado de la República

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 233 de 2008 Cámara, 198 de 2007 Senado,por medio de la cual se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas.

Señores Presidentes:

En atención a la honrosa misión encomendada por las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 161 de la Carta Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, acudimos a su Señoría con el fin de rendir Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 233 de 2008 Cámara, 198 de 2007 Senado,por medio de la cual se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas.

Para el efecto, los miembros de la Comisión Accidental hemos decidido aprobar como texto definitivo conciliado el aprobado en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 233 de 2008 Cámara, 198 de 2007 Senado,por medio de la cual se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas, que anexamos a la presente Acta de Comisión Accidental.

De los honorables Congresistas:

Carlos Julio González Villa, Senador de la República; Néstor Homero Cotrina, Representante a la Cámara.

TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 233 DE 2008 CAMARA, 198 DE 2007 SENADO

por medio de la cual se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.Del objeto. La presente ley tiene por objeto la regulación y modernización de las Sociedades de Mejoras Públicas, con el fin de garantizar el cumplimiento de su objeto social y el ejercicio de los principios establecidos en los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica. Las Sociedades de Mejoras Públicas son entidades de carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; ejercen sus funciones como consultoras de la administración municipal en defensa...

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