Informe de comisión accidental de conciliación al proyecto de ley 284 de 2009 cámara 001 de 2008 senado - 15 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451374794

Informe de comisión accidental de conciliación al proyecto de ley 284 de 2009 cámara 001 de 2008 senado

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 284 DE 2009 CÁMARA, 001 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se establece el Régimen de los Servicios Postales y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., diciembre de 2009

Honorable Senador

JAVIER CACERES LEAL

Presidente Senado de la República

Honorable Representante a la Cámara

EDGAR GOMEZ, Presidente, Cámara de Representantes

Asunto: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 384 de 2009 Cámara, 01 de 2008 Senado, por medio de la cual se establece el Régimen de los Servicios Postales y se dictan otras disposiciones.

Por designación hecha por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para presentar informe de Conciliación al Proyecto de ley número 384 de 2009 Cámara, 01 de 2008 Senado, por medio de la cual se establece el Régimen de los Servicios Postales y se dictan otras disposiciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), los suscritos Senadores y Representantes a la Cámara, integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas el 15 de diciembre de 2009 en la Cámara de Representantes y el 19 de junio de 2009 en Senado.

Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta diferencias, hemos acordado acoger íntegramente el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes a excepción de

¿ En el artículo 3° el numeral 4.3 el cual se reemplaza por el numeral 3 literal b) del texto aprobado en la Plenaria de Senado. Esto en la medida en que se presentaba una incongruencia en cuanto al peso de los objetos postales que pueden transportar los operadores de mensajería expresa.

Por lo tanto el texto integral y definitivo es el siguiente:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 384 DE 2009 CAMARA, 01 DE 2008 SENADO

por medio de la cual se establece el Régimen de los Servicios Postales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°. Ambito de aplicación, objeto y alcance. La presente ley señala el régimen general de prestación de los servicios postales y lo pertinente a las entidades encargadas de la regulación de estos servicios, que son un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. Su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.

Los Servicios Postales están bajo la titularidad del Estado, el cual, para su prestación, podrá habilitar a empresas públicas y privadas en los términos de esta ley.

Artículo 2°. Objetivos de la intervención del Estado. La intervención del Estado en los servicios postales tendrá los siguientes objetivos:

  1. Asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales.

  2. Asegurar la prestación del Servicio Postal Universal.

  3. Garantizar el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia.

  4. Asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales.

  5. Promover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

  6. Estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales.

  7. Sancionar las fallas en la prestación de los servicios y el incumplimiento de la normatividad vigente.

  8. Facilitar el desarrollo económico del país.

    Artículo 3°. Definiciones. Para todos los efectos, se adoptan las siguientes definiciones:

  9. Servicio Postal Universal. Es el conjunto de servicios postales de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con independencia de su localización geográfica a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

  10. Servicios Postales. Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa.

    2.1 Servicio de Correo. Servicios Postales prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo:

    2.1.1 Envíos de correspondencia. Es el servicio por el cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales.

    2.1.1.1 Envíos prioritarios y no prioritarios de correo de hasta dos (2) kilogramos.

    2.1.1.1.1 Envíos prioritarios de correo. Envíos hasta 2 kg de peso transportados por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento.

    2.1.1.1.2 Envíos no prioritarios de correo. Envíos en los cuales el remitente ha elegido una tarifa menos elevada, lo que implica un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento.

    2.1.2 Encomienda. Servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 kg, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal.

    2.1.3 Servicio de Correo Telegráfico: Admisión de telegramas y su transmisión mediante el operador habilitado para prestar el servicio de telegrafía, y posterior entrega a un destinatario de manera física.

    2.1.4 Otros Servicios de Correo. Todos aquellos servicios que sean clasificados como tales por la Unión Postal Universal.

    2.2 Servicios Postales de Pago. Conjunto de servicios de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente. Se consideran servicios postales de pago, entre otros:

    2.2.1 Giros nacionales. Servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el territorio nacional, a través de una red postal. La modalidad de envío podrá ser entre otras, física o electrónica.

    2.2.2 Giros Internacionales. Servicio prestado exclusivamente por el Operador Postal oficial o concesionario de Correo, mediante el cual se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el exterior. La modalidad de envío podrá ser, entre otras, física o electrónica. Los giros internacionales están sometidos a lo señalado en la Ley 9ª de 1991, sus modificaciones, adiciones y reglamentos.

    2.2.3 Otros. Servicios que la Unión Postal Universal clasifique como tales.

    2.3 Servicio de Mensajería Expresa. Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

    El servicio de mensajería expresa debe contar al menos con las siguientes características:

    1. Registro individual. Todo servicio de mensajería expresa debe tener un número de identificación individual que cumpla las veces de admisión o guía.

    2. Recolección a domicilio. A solicitud del cliente.

    3. Curso del envío: Todo envío de mensajería expresa debe cursar con una copia del recibo de admisión adherido al envío.

    4. Tiempo de entrega. El servicio de mensajería expresa se caracteriza por la rapidez en la entrega.

    5. Prueba de entrega: Es la constancia de la fecha, hora de entrega e identificación de quien recibe.

    6. Rastreo. Es la posibilidad de hacer un seguimiento al curso del envío desde la recepción hasta la entrega.

      2.4 Otros Servicios Postales. Servicios que la Unión Postal Universal clasifique como tales.

      3. Objetos Postales. Objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportados por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes. A continuación se definen los siguientes objetos postales:

      3.1 Carta. Es toda comunicación escrita de carácter personal con indicación de remitente y destinatario, movilizada por las redes postales. Su peso puede ser hasta de dos (2) kilogramos.

      3.2 Impresos. Es toda clase de impresión en papel u otro material. Los impresos incluyen, folletos, catálogos, prensa periódica y revistas de hasta dos (2) kg.

      3.3 Telegrama. Es una comunicación escrita y breve para ser entregada mediante el servicio de correo telegráfico.

      3.4 Cecograma. Impresiones que utilicen signos de cecografía en sistema braille, braille-tinta o alto relieve destinadas exclusivamente para el uso de personas no videntes o con limitación visual. Se incluyen dentro de los cecogramas los libros, revistas, libros hablados digitales y el papel destinado para el uso de los ciegos. Los cecogramas tienen un peso de hasta de siete (7) kg.

      3.5 Saca M. Saca que contiene diarios, publicaciones periódicas y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, de hasta treinta (30) kg.

      3.6 Objetos postales masivos. Número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal...

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