Informe de comisión accidental al proyecto de ley 036 de 2010 senado 226 de 2011 cámara - 6 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031390

Informe de comisión accidental al proyecto de ley 036 de 2010 senado 226 de 2011 cámara

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 036 DE 2010 SENADO, 226 DE 2011 CÁMARApor la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Bogotá, D. C., junio de 2012

Doctores

JUAN MANUEL CORZO

Presidente Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 036 de 2010 Senado, 226 de 2011 Cámara, por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Respetados señores Presidentes:

En cumplimiento a la designación que nos hicieran las respectivas Mesas Directivas como miembros de la Comisión Accidental para estudiar las objeciones presentadas por el Ejecutivo, al Proyecto de la ley número 036 de 2010 Senado, 226 de 2011 Cámara, por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes,de conformidad con los artículos 167 de la Constitución Política de Colombia, 66 y 199 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el correspondiente informe, a fin de que se someta a consideración de las respectivas Plenarias.

El Gobierno presenta objeciones por inconveniencia al artículo 2° del proyecto inciso 3° en mención se traduce en el siguiente tenor:

¿En concreto, la objeción presidencial se dirige contra la expresión (¿ que no puede ser inferior a 160 horas¿) contenida en el inciso tercero del artículo 2° del proyecto¿.

En su informe de objeciones el Ejecutivo afirma que, ¿En efecto, el inciso citado señala las condiciones que deben satisfacer los estudiantes de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, con el fin de cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de sobrevivientes.

La norma indica que uno de dichos requisitos, aparte de haberse matriculado en alguna de las instituciones de ese sector educativo, es el de haber cumplido con las actividades académicas curriculares en una intensidad no inferior a las 160 horas. No obstante, el proyecto no determina en qué periodo deben cumplirse dichas 160 horas¿.

En vista de que el proyecto no establece si la intensidad horaria como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes se calcula sobre una semana, sobre un mes o sobre un periodo distinto, resulta imposible determinar cuándo un estudiante mayor de 18 años y menor de 25, al que se le ha reconocido la pensión de sobreviviente, tiene derecho a recibirla.

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