Informe de la comisión accidental de conciliación al proyecto de ley 059 de 2002 senado 277 de 2003 cámara - 11 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451274802

Informe de la comisión accidental de conciliación al proyecto de ley 059 de 2002 senado 277 de 2003 cámara

INFORME DE LA COMISIÓN ACCIDENTAL DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 059 DE 2002 SENADO, 277 DE 2003 CÁMARApor la cual se modifica el literal c) del artículo 5º de la Ley 278 de 1996.

Bogotá, D. C., 26 de mayo de 2004

Doctores

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente del honorable Senado de la República

ALONSO RAFAEL ACOSTA OSIO

Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Respetados Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos ha hecho las mesas directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la plenaria del honorable Senado de la República el día 28 de mayo de 2003 y por la plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día 15 de diciembre de 2003, del Proyecto de ley número 059 de 2002 Senado, y el 277 de 2003 Cámara, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5º de la Ley 278 de 1996, dentro del término señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley 5ª de 1992 y del artículo 161 de la Constitución Política, los suscritos Senadores y Representante a la Cámara nos permitimos rendir el informe respectivo en los siguientes términos:

Comparados y estudiados los textos aprobados por las dos Cámaras hemos encontrado que las diferencias entre los textos se circunscriben al número de Representantes toda vez que el texto aprobado en la honorable Cámara de Representantes estableció que en representación de las confederaciones de sindicatos estarían tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, en representación de los pensionados como estaba en la Ley 278, un (1) representante, y uno (1) en representación de los desempleados, para un total de cinco (5). Por su parte el texto aprobado en la plenaria del honorable Senado de la República establecía que en representación de las confederaciones sindicales estarían cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes, dentro de los cuales tendría que estar representado uno (1) por los pensionados y uno (1) más en representación de los desempleados, para un total de seis...

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