Informe de comisión accidental al proyecto de ley 041 de 2006 senado 067 de 2004 cámara - 7 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451299970

Informe de comisión accidental al proyecto de ley 041 de 2006 senado 067 de 2004 cámara

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 041 DE 2006 SENADO, 067 DE 2004 CÁMARApor medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro.

Bogotá, D. C., 7 de junio de 2006

Doctora CLAUDIA BLUM DE BARBERI

Presidenta del honorable Senado de la República JULIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Respetados Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que me ha hecho la Mesa Directiva del Honorable Senado de la República para ser miembro de la Comisión Accidental por medio del cual se rehace e integra el Proyecto de ley número 041 de 2003 Senado, 067 de 2004 Cámara, por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro, declarado parcialmente inconstitucional por la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 167 de la Constitución Política, me permito rendir el informe respectivo para darle el trámite conforme al artículo 203 de la Ley 5ª de 1992, en los siguientes términos:

Antecedentes

El proyecto en estudio, del cual es autora la honorable Senadora Leonor Serrano de Camargo, fue presentado el 29 de julio de 2003, en la Secretaría General del Senado; aprobado en Comisión Séptima de Senado, el día 4 de diciembre 2003; y en plenaria, el día 16 de junio de 2004. Fue enviado a la Cámara de Representantes, donde se aprobó en Comisión Séptima el 13 de octubre; y en Plenaria, el 13 de diciembre de 2004. Se realizó acta de conciliación el día 15 de diciembre de 2004, acogiéndose el texto aprobado en Cámara; el día 13 de diciembre de 2004 es aprobado en plenaria de Senado, el cual se envió para sanción Presidencial el día 18 de abril de 2005. Por oficio del 25 de abril de 2005, la Presidencia de la República de Colombia, objeta por inconstitucionalidad el proyecto. En Sentencia C-849 de 2005, del Magistrado Ponente Alvaro Tafur Galvis, resuelve declarar infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relación con los artículos 2º y 3º,con excepción de la expresión ¿cuyo costo será a cargo del interesado¿, contenida en el primer inciso, así...

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