Informe de comisión accidental al proyecto de ley 011 de 2006 senado 229 de 2008 cámara - 1 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451346806

Informe de comisión accidental al proyecto de ley 011 de 2006 senado 229 de 2008 cámara

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 011 DE 2006 SENADO, 229 DE 2008 CÁMARAOBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 011 DE 2006 SENADO, 229 DE 2008 CAMARA, ACUMULADO 017 DE 2006 Y 123 DE 2006 SENADO, por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores

Bogotá, D. C., 23 de septiembre de 2008

Doctores

HERNAN ANDRADE SERRANO

GERMAN VARON COTRINO

Presidentes Senado de la República y Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 011 de 2006 Senado, 229 de 2008 Cámara, Acumulado 017 de 2006 y 123 de 2006 Senado.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento a la designación que nos hicieran las respectivas Mesas Directivas como miembros de la Comisión Accidental para estudiar las objeciones presentadas por el Ejecutivo al Proyecto de ley número 011 de 2006 Senado, 229 de 2008 Cámara, Acumulado 017 de 2006 y 123 de 2006 Senado, por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, de conformidad con los artículos 167 de la Constitución Política de Colombia, 66 y 199 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el correspondiente informe, a fin de que se someta a consideración de las respectivas Plenarias.

El Gobierno presenta objeciones por inconveniencia al artículo 24 del proyecto en mención se traduce en el siguiente tenor:

¿Razones de la objeción por inconveniencia.

Reza la disposición que se estima desfavorable para los intereses del Gobierno Nacional:

Artículo 24. Inspección y vigilancia. El Ministerio de la Protección Social, tendrá la responsabilidad de hacer seguimiento al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.

Parágrafo. Para ejercer la vigilancia y control pertinente, el Ministerio de la Protección Social, en coordinación con los organismos de control competentes, establecerán los parámetros y mecanismos aplicables a los entes territoriales competentes para la efectividad del proceso¿.

En su informe de objeciones el Ejecutivo afirma que: ¿Como se advierte, el texto determina que es el Ministerio de la Protección Social el responsable de hacer el seguimiento al estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en el proyecto de ley, tareas de inspección, vigilancia y control que no correspondería efectuarlas al Ministerio en todo el territorio nacional, toda vez...

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