Informe de comisión accidental al proyecto de ley 214 de 2007 senado 005 de 2007 cámara
INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 214 DE 2007 SENADO, 005 DE 2007 CÁMARAINFORME DE LA COMISION ACCIDENTAL CONTRA LA DECISION DE LA COMISION SEPTIMA DEL SENADO DE LA REPUBLICA QUE NEGÓ, por medio de la cual se dictan medidas relativas a la protección social a las parejas del mismo sexo, decisión tomada el 8 de octubre del presente año
Bogotá, D. C., 4 de noviembre de 2008.
Doctor
HERNAN ANDRADE SERRANO
Presidente Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Informe de la Comisión Accidental contra la decisión de la Comisión Séptima del Senado de la República que negó el Proyecto de ley número 214 de 2007 de Senado-005 de 2007 Cámara,por medio de la cual se dictan medidas relativas a la protección social a las parejas del mismo sexo, decisión tomada el 8 de octubre del presente año.
Señor Presidente:
Evaluando la apelación interpuesta por el doctor Luis Carlos Avellaneda Tarazona Senador de la República y miembro de la Comisión Séptima de esta Corporación, los suscritos miembros de la Comisión Accidental, nos permitimos presentar el informe respectivo para que la plenaria tome la decisión respectiva, teniendo en cuenta:
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El citado proyecto de ley consta de dos artículos y toma como base la Ley 979 de 2005, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
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Analizando lo expuesto por el Senador recurrente nos encontramos que el proyecto en comento asimile las uniones de las personas del mismo sexo a las que se constituyen por personas de distinto sexo y se derive, consecuencialmente los mismos derechos de tales uniones.
En efecto señor Presidente, el citado proyecto flagela el preámbulo de la Constitución Nacional, el cual se desarrolla especialmente en el artículo 42 de la misma carta, donde se establecen los derechos de la pareja conformada por el hombre y la mujer, así como las obligaciones de los mismos.
Al estudiar la Sentencia número C- 479 encontramos que la Corte Constitucional señala:
¿El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones...
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