Informe de comisión accidental al proyecto de ley 060 de 2007 senado - 19 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339062

Informe de comisión accidental al proyecto de ley 060 de 2007 senado

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 060 DE 2007 SENADO. por la cual se protege la maternidad, el parto digno y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., mayo de 2008

Honorable

MILTON ARLEX RODRIGUEZ

Presidente Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Comisión Accidental al Proyecto de ley número 060 de 2007 Senado, por la cual se protege la maternidad, el parto digno y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento a la designación que nos fue hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado, para hacer parte de una subcomisión que estudiara y adecuara el articulado al proyecto de la referencia, nos permitimos rendir el informe respectivo y presentar a los honorables Senadores la propuesta elaborada por las suscritas, la cual integró las modificaciones sugeridas por el Ministerio de la Protección Social, mediante Oficio número 009478 del 10 de diciembre de 2007, la academia y expertos que asistieron y participaron en el Foro¿Maternidad y Parto Digno¿, lo mismo que las propuestas de adición o modificación al proyecto inicial .

El trabajo realizado, ha sido desarrollado con el firme propósito de avanzar en la elaboración de una propuesta acorde a las necesidades que hoy en día requieren las mujeres para ejercer el derecho a su maternidad de una manera digna, responsable, segura y sin riesgos.

Así mismo, hemos considerado que los aspectos que no fueron susceptibles de conciliación serán presentados por las honorables Senadoras integrantes de esta Comisión mediante proposiciones a consideración de esta célula congresional.

Anexamos al presente informe el pliego de modificaciones propuesto para primer debate.

Cordialmente,

Elsa Gladis Cifuentes, Claudia Rodríguez de Castellanos, Gloria Inés Ramírez,

Senadoras de la República.

Proposición

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, de rendir informe de conciliación al articulado del Proyecto de ley número 060 de 2007 Senado,por la cual se protege la maternidad, el parto digno y se dictan otras disposicionesponemos a consideración de la Comisión el siguiente texto de articulado conciliado para su aprobación respectiva.

Bogotá, D. C., mayo de 2008

Claudia Rodríguez de Castellanos, Gloria Inés Ramírez, Elsa Gladis Cifuentes,

Senadoras de la República.

COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

En Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008)

En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso de la República, del Informe de la Subcomisión Accidental, debate al Proyecto de ley número 60 de 2007 Senado,por la cual se protege la maternidad, el parto digno y se dictan otras disposiciones.Dicho informe fue radicado en esta Secretaría el día jueves 15 de mayo de dos mil ocho (2008), a las 6:10 p. m., contentivo en dieciocho (18) artículos y doce (12) folios, presentado y firmado por las honorables senadorasClaudia Yadira Rodríguez Castellanos, Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu y Gloria Inés Ramírez Ríos.

El Secretario, Jesús María España Vergara. PROPUESTA DE MODIFICACION Y/O ADICION AL TEXTO DEL ARTICULADO DE LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 060 DE 2007 SENADO

por la cual se protege la maternidad, el parto digno, se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Objeto de la ley, ámbito de aplicación, principios, derechos y definiciones

Artículo 1°

Objeto de la ley.La presente ley tiene por objeto asegurar el ejercicio de los derechos de la mujer embarazada y del recién nacido, para garantizarle una maternidad digna, saludable, deseada, segura y sin riesgos, mediante la prestación oportuna, eficiente y de buena calidad de los servicios de atención prenatal, del parto, posparto y perinatal, para reducir la morbi-mortalidad materna y perinatal y lograr un verdadero desarrollo humano de la familia.

Artículo 2°

Ambito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplican, en lo pertinente, a las Empresas Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), a las Empresas Sociales del Estado del nivel central o descentralizado, a los hospitales públicos o privados y a las entidades responsables de la prestación del servicio de seguridad social en salud de los regímenes especiales, tanto a los afiliados del régimen contributivo como subsidiado.

Artículo 3° Titulares de derechos.Para todos los efectos de la presente ley, son titulares de derechos la mujer embarazada, el recién nacido y la familia gestante nacional o extrajera que resida en Colombia, sin ninguna discriminación como núcleo fundamental de la Sociedad.
Artículo 4° De los principios.Para la interpretación y aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:
  1. La reproducción humana, como condición para el sostenimiento de la vida, es un derecho humano fundamental que debe ser protegido de manera integral por el Estado.

  2. La humanización del embarazo y el parto se basan en el respeto y reconocimiento de la dignidad humana.

  3. Libertad Procreativa.La procreación es un derecho que tiene el hombre y la mujer, en desarrollo de su libre opción a la maternidad y a la paternidad, de decidir libre y responsablemente el número de hijos que desean tener y el intervalo entre sus nacimientos.

  4. Respeto y reconocimiento.La gestante y su familia serán respetados y reconocidos según su valoración psicoafectiva y cultural de la forma como se debe producir el alumbramiento, de conformidad con sus diferencias, identidades y especificidades.

  5. La gestación es un proceso que puede tener origen natural o mediante técnicas médicamente asistidas.

  6. Información.La gestante y su familia recibirán la información integral, pertinente y oportuna sobre el proceso del embarazo, sus posibles riegos, complicaciones y consecuencias.

  7. Corresponsabilidad.El Estado, la sociedad y la familia, las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, IPS, ESE) o las entidades que cumplan esta función, los sectores económicos, las comunidades científicas y académicas y la industria de los medicamentos son corresponsables en la atención, protección, prevención y promoción de los derechos de la mujer embarazada y la familia gestante.

  8. Cualquier forma de violencia durante la atención del embarazo, el parto o el puerperio a la mujer gestante, al recién nacido o a su familia, se considerará violatoria de los Derechos Humanos.

  9. Integralidad. Conjunto de políticas, planes, acciones y programas tendientes a proteger, promover, restaurar y garantizar los derechos de la gestante y del recién nacido.

Artículo 5° Derechos de la mujer embarazada.Toda mujer durante su embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio tendrá los siguientes derechos:
  1. A ser informada y a determinarse conforme a ello sobre las diversas alternativas médicas de atención del parto, el riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto, de cualquier tipo...

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