Informe de comisión accidental reexamen definitivo del proyecto de ley 75 de 2008 senado - 15 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451374802

Informe de comisión accidental reexamen definitivo del proyecto de ley 75 de 2008 senado

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL REEXAMEN DEFINITIVO DEL PROYECTO DE LEY 75 DE 2008 SENADO. por la cual se modifica y derogan algunos artículos de la Ley 65 de 1993

Bogotá, D. C., diciembre 14 de 2009

Doctor

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

Senado de la República

En cumplimiento de la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, a continuación rendimos el informe sobre el reexamen definitivo del Proyecto de ley 75 de 2008 Senado, por el cual se modifica (sic) y derogan algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de acuerdo con lo señalado en el artículo 178 de la Ley 5ª de 1992.

1. TRAMITE LEGISLATIVO

Los Senadores Gloria Inés Ramírez, Alexánder López, Juan Fernando Cristo y otros, radicaron el 30 de julio de 2008 el Proyecto de ley 75 de 2008 Senado, por el cual se modifica (sic) y derogan algunos artículos de la Ley 65 de 1993, el cual se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso 521 de 2008.

El Senador Gustavo Petro presentó ponencia favorable para primer debate, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso 628 de 2008.

Igualmente, en la Gaceta del Congreso 325 de 2009, se publicó la ponencia para segundo debate, presentada también por el Senador Gustavo Petro.

En sesión plenaria del Senado de la República, el jueves 18 de junio de 2009, mediante proposición suscrita por varios Senadores, se aprobó que el Proyecto de ley75 de 2008 Senado, por el cual se modifica (sic) y derogan algunos artículos de la Ley 65 de 1993, fuera devuelto a la Comisión Primera Constitucional Permanente, con el fin de estudiarse nuevamente.

Para ello, se designó una Comisión Accidental encargada de analizar la solicitud de la Plenaria de la Corporación, conforme a lo señalado por el artículo 178 de la Ley 5ª de 1992.

La Comisión Accidental se integró con los siguientes Senadores: Gustavo Petro y Alfonso Valdivieso (Coordinadores), Héctor Helí Rojas Jiménez, José Darío Salazar, Juan Carlos Vélez y Samuel Arrieta.

2. OBJETIVO

El objeto del proyecto es expedir un nuevo Código Penitenciario y Carcelario, para unificar la legislación existente y adecuarlo a la jurisprudencia constitucional.

3. CONTENIDO

El proyecto consta de doce capítulos que desarrollan los siguientes temas:

Capítulo I: Principios rectores y contenido

Principios tales como el de la dignidad humana para el tratamiento del recluso, integración normativa, legalidad, favorabilidad, el de igualdad, entre otros, son explicados en este capítulo. De igual forma, el capítulo delimita el ámbito que regula el proyecto, enmarcándolo dentro de la ejecución de la privación de la libertad, cuando obedezca al cumplimiento de la pena, detención preventiva o captura.

Capítulo II: Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario

Señala las entidades que conforman el Sistema Penitenciario y Carcelario, así como las funciones del Inpec y la financiación del Sistema.

Capítulo III: De los establecimientos de reclusión

Se clasifica y define cada uno de los establecimientos de reclusión.

Capítulo IV: Cumplimiento vigilancia de la pena

Establece quiénes son los funcionarios competentes para la ejecución de la detención y de la pena.

Capítulo V: De los funcionarios, carrera y Escuela de Altos Estudios Penitenciarios y Carcelarios

Se define quiénes son los funcionarios penitenciarios y la forma como deben ser provistos los respectivos cargos, así como los requisitos que deben cumplir los mismos para ser directores de establecimientos carcelarios, director general del Inpec y para desempeñar cargos administrativos. Se establece también la carrera penitenciaria y se crea la Escuela de Altos Estudios Penitenciarios.

Capítulo VI: Funcionamiento de los centros de reclusión

Se estipulan las condiciones generales de funcionamiento de los centros de reclusión, la obligación de contar con un reglamento interno, manual de funciones, plan de seguridad, procedimientos en caso de evasión, fuga, presentación voluntaria, comiso, así como con un régimen disciplinario del personal de internos y visitantes.

Capítulo VII: Beneficios administrativos

Define qué son beneficios administrativos y reglamenta su funcionamiento, sus clases y la manera de aplicarlos.

Capítulo VIII: Acompañamiento penitenciario

Reglamenta las visitas de autoridades administrativas, los colaboradores externos, el voluntariado social, los contratos y convenios de cooperación, la posibilidad de hacer judicaturas en las cárceles y las visitas de los medios de comunicación, entre otros aspectos.

Capítulo IX: Ejecución de penas sustitutivas

Se reglamentan temas como la prisión domiciliaria y la seguridad electrónica.

Capítulo X: Servicio penitenciario

Se define el servicio penitenciario, sus fases, la salud dentro de los penales, el derecho al trabajo, a la educación, a la recreación, así como la atención jurídica, las visitas, las comunicaciones al interior de los establecimientos carcelarios, la provisión de la alimentación y de elementos necesarios para garantizar la efectividad de los programas del servicio penitenciario.

Capítulo XI: Organos alternos y asesores del Sistema Penitenciario y Carcelario

Se establecen los órganos alternos y asesores del Sistema Penitenciario y Carcelario, tales como la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario, el Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria y el Consejo Superior de Política Criminal.

Capítulo XII: Disposiciones varias

Se regulan, entre otros temas, los contratos por concesión para el mantenimiento, refacción y conservación de los centros de reclusión, así como la adquisición de elementos de la industria penitenciaria y carcelaria, los estados de emergencia carcelaria, los ingresos del Inpec, incluyendo la cesión hasta en un 3%, de los bienes muebles e inmuebles provenientes del narcotráfico para ser utilizados por el Inpec, la expropiación de los inmuebles aledaños a los establecimientos de reclusión y las facultades extraordinarias que se le otorgarían al Presidente de la República para dictar normas con fuerza de ley para realizar las reformas al Régimen Penitenciario y Carcelario a que haya lugar.

4. ANALISIS DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD

4.1 Antecedentes Legislativos

A nivel legal, el Decreto 1817 de 1964 es el primer antecedente de estatuto orgánico carcelario y penitenciario nacional, antes de la reforma a la Carta en 1991. Este decreto se acompañó de ordenanzas y de acuerdos dictados por las asambleas y municipios, por resoluciones de diferentes gobernadores y alcaldes expedidas con el afán de enmarcar en la legislación las vivencias carcelarias de ese entonces.

Era necesario actualizar y modernizar la dispersa legislación carcelaria en un solo código.

Es así como, mediante el Proyecto de ley 204 de 1992, presentado por el Gobierno Nacional en cabeza del entonces Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Andrés González Díaz, y después de que dicho proyecto aprobara el paso de los respectivos debates legislativos tanto en las células como en las plenarias, nace un nuevo Código para el sistema penitenciario y carcelario: la Ley 65 de 1993.

Posterior a su promulgación, se han hecho cinco (5) intentos por reformar la norma, los cuales describimos a continuación:

  1. Proyecto de ley 041 de 1998 Senado; autor, doctor Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General de la Nación. Iniciativa presentada debido al incontrolable hacinamiento. Logró sólo el segundo de los cuatro debates y se archivó.

  2. Proyecto de ley número 191 de 2001 Senado; autor, Juan Manuel Moscote, Senador de la República. Iniciativa presentada en medio de la protesta de internos y funcionarios del Inpec a la difícil situación vivencial al interior de los establecimientos carcelarios; alcanzó ponencia para primer debate.

  3. Proyecto de ley 113 de 2001 Senado; autor, doctor Camilo Rodríguez Martínez, Senador de la República. No alcanzó a ser debatido.

  4. ...

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