Informe de conciliación al proyecto de acto legislativo 12 de 2008 senado 106 de 2008 cámara - 18 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451361614

Informe de conciliación al proyecto de acto legislativo 12 de 2008 senado 106 de 2008 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 12 DE 2008 SENADO, 106 DE 2008 CÁMARApor el cual se modifican y adicionan unos artÍculos de la Constitución Politica de Colombia.Segunda Vuelta

Bogotá, D. C., 18 de junio de 2009

Doctoreso:p>

Hernán Andrade Serrano

Presidente Senado de la República

Germán Varón Cotrino

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

La ciudad.

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2008 Senado- 106 de 2008 Cámara (Acumulados 051, 101, 109, 128, 129, 140 de 2008), por el cual se modifican y adicionan unos articulos de la constitución politica de colombia. Segunda Vuelta.

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Senado y de Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas el 17 de junio de 2009 en Senado y el dia 6 de mayo de 2009 en Cámara, publicados en la Gaceta del Congreso.

CONSULTAR CUADRO COMPARATIVO EN FORMATO PDF O EN EL ORIGINAL IMPRESO

Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta diferencias no sustanciales, hemos acordado acoger la mayoría del articulado aprobado por la plenaria del Senado con las siguientes excepciones:

Artículo 1°. Texto aprobado por el Senado, excluyendo inciso final (13):

En ningún caso una lista presentada por un partido o movimiento político para integrar una Corporación de elección popular no podrá ser superior de un género en un 70%.

Artículo 13. Se acoge artìculo 16 de la numeración del texto acogido por la Cámara de Representantes, de la siguiente manera:

El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, quedará así:

¿8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) ano antes de la eleccion al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad.

Parágrafo transitorio: La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado al menos seis (6) meses antes del ultimo dia deincripciones para la realización de las elecciones al Congreso de la República en el año 2010.

Artículo 14. Se acoge artículo 17 de la numeración del texto acogido por la Cámara de Representantes, de la siguiente manera:

Artículo Nuevo Transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que contemple un ¿Régimen Especial en lo económico, lo político, lo social y lo administrativo, para territorios que comprenden las ecorregiones de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Cienaga de Zapatosa, la Serrania del Perija, los Llanos Orientales, Amazonía, Región del Catatumbo, Orinoquia, Choco Biogeográfico, los Montes de María, la Mojana, y los pueblos polifitos del Magdalena y el Pacífico, con el objetivo de reducir los desequilibrios que frente a su desarrollo existen con el resto del país¿.

En consideración a lo anterior se adjunta el texto conciliado, el cual quedará así:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N 12 DE 2008 SENADO, 106 DE 2008 CAMARA (ACUMULADOS 051, 101, 109, 128, 129, 140 DE 2008)

por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Politica de Colombia.

Segunda Vuelta

por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la Ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones...

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