Informe de conciliación al proyecto de acto legislativo 20 de 2009 senado 285 de 2009 cámara - 18 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451361682

Informe de conciliación al proyecto de acto legislativo 20 de 2009 senado 285 de 2009 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 20 DE 2009 SENADO, 285 DE 2009 CÁMARApor el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 18 de junio de 2009

Doctores

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente Senado de la República

GERMAN VARON COTRINO

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

La ciudad.

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 20 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara.

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Senado y de Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas el 12 de mayo de 2009 en Cámara y el 17 de junio de 2009 en Senado.

Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta diferencias, hemos acordado acoger la mayoría del texto aprobado por la plenaria del Senado, en el entendido que:

  1. El texto aprobado en el Senado de la República, incorpora un eje central para la política pública en materia de salud, a los enfermos adictos a las sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

  2. De igual forma, la política pública se concreta a través de tratamientos administrativos encaminados a cumplir una finalidad preferentemente pedagógica así como profiláctica y terapéutica.

  3. Agrega, el texto de Senado, un elemento esencial, cual es la voluntariedad del enfermo para someterse al programa previsto por el Estado.

  4. El consentimiento en este caso, debe ser informado en los términos previstos en la jurisprudencia constitucional sobre la materia, es decir, habiendo sido expuesto, ante el enfermo, el procedimiento del tratamiento, su duración y efectos.

En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, el citado texto conciliado, debidamente numerado, es el siguiente:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 20 DE 2009 SENADO, NUMERO 285 DE 2009 CAMARA

por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

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