Informe de Comisión Accidental 601 de 2017 - 21 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 690457105

Informe de Comisión Accidental 601 de 2017

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL CÁMARA DE REPRESENTANTES A la expedición del Decreto número 601 de 2017 por el cual se Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Mocoa. Honorable Representante

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Comisión Accidental designada para examinar el informe presentado por el Gobierno nacional, sobre las causas que motivaron la expedición del Decreto número 601 de 2017, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Mocoa.

Señor Presidente:

En cumplimient o del honroso encargo que nos impartió la Mesa Directiva de la Plenaria de la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar informe en relación con el Informe presentado por Gobierno nacional por la cusas que determinaron la expedición del Decreto número 601 de 2017, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y de las medidas adoptadas, por 30 días, en los términos dispuestos por el artículo 66 de la Ley 5ª de 1992.

El presente informe consta de tres partes;

I. Consideraciones generales de la declaración del estado de emergencia, y de las medidas adoptadas

II. Justificación

III. Proposición

I. Consideraciones generales de la declaración del estado de emergencia, y de las medidas adoptadas

El viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche la capital del Putumayo, Mocoa, fue sorprendida por la creciente de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco. La Avenida torrencial, acabó con la vida de más de 327 personas (hay 70 personas desaparecidas), dejó heridas a 332 y afectó a más de 7.650 familias, según los datos suministrados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre.

De acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario.

Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, ofrece mecanismos jurídicos para que las autoridades competentes adopten decisiones específicas para hacer frente a la crisis.

Las medidas concretas adoptadas en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en municipio de Mocoa fuero las siguientes:

¿ Decreto número 599 de 2017

El Decreto número 599 del 6 de abril de 2017, Situación de desastre. Declarar la existencia de una situación de Desastre Municipal en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo Igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional de para la Gestión del Riesgo.

¿ Régimen normativo. En virtud de la presente declaración de situación de desastre, tanto las entidades nacionales como el departamento y el municipio darán aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012.

¿ Régimen aduanero. En todo lo que resulte procedente, respecto de las mercancías que ingresen en calidad de auxilios que se adquieran para ser destinados a las acciones de respuesta a la emergencia, la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las áreas afectadas en el municipio de Mocoa, se dará aplicación span>a los artículos 204 y 391 del Decreto número 2685 de 1999 y demás normas concordantes.

¿ Plan de Acción Específico. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar, con base en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Decreto número 308 de 2016-, un Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.

Los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre, comprenderán diversas líneas de acción, entre ellas:

1. Asistencia Humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación.

2. Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas.

3. Agua potable y saneamiento básico.

4. Salud integral, control y vigilancia epidemiológica.

5. Recuperación y/o Construcción de vivienda (averiada y destruida).

6. Reactivación económica y social de la zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades pertinentes establezcan.

7. Ordenamiento territorial

8. Alertas tempranas

9. Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación en la zona.

Decreto número 601 de 2017

El Decreto número 601 del 6 de abril de 2017, declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

a) Modificaciones presupuestales y medidas tributarias

¿ Que, en ese orden de ideas, y de manera preliminar, el Gobierno considera necesario, para superar la crisis en Mocoa, e impedir la extensión de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan hacer modificaciones presupuéstales con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito.

b) Mercado laboral y proyectos sociales

¿ Que con el fin de proteger el mercado laboral, alterado por los efectos sociales del desastre, se hace necesario adoptar medidas tributarlas, contractuales, crediticias, de cofinanciación o de destinación de recursos parafiscales, que contrarresten el impacto de la crisis, que disminuyan los costos transaccionales de ciertos trámites, que permitan aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos, que estimulen la microempresa y el emprendimiento y que faciliten la atracción de la inversión nacional y extranjera directa en el municipio.

c) Registro mercantil

¿ Que, con el fin de incentivar la creación de empresa en la zona de desastre, el Gobierno estima que pueden utilizarse las facultades legislativas de la Emergencia para adoptar medidas que reduzcan los costos de Instalación de empresa, en dicha zona.

d) Suministro de energía eléctrica y subsidios

¿ Que, con el propósito de recuperar y mantener la prestación del servicio público de energía eléctrica, afectado gravemente por el desbordamiento, se impone la necesidad de establecer medidas de rango legal que permitan garantizar el suministro del servicio a los usuarios de bajos recursos, mediante el otorgamiento de subsidios.

e) Combustibles

¿ Que, en materia de combustibles subsidiados, se hace indispensable expedir normas de rango legal que faciliten el suministro de dichos productos cuando sea necesario para la generación de energía eléctrica o la prestación de otros servicios públicos, así como para el suministro a la maquinaria necesaria para remover los escombros y recuperar las vías, así como la que se necesita para recuperar la infraestructura de las zonas afectadas.

f) Emisoras comunitarias

¿ Que en vista de que en el municipio de Mocoa no existen emisoras comunitarias, mediante las cuales se puedan mantener informados los habitantes sobre la situación, y con el fin de reforzar, a través de la autogestión de comunidades organizadas, los mecanismos de prevención y de coordinación de las actividades de recuperación, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas de rango legal que modifiquen, de manera temporal, los mecanismos de otorgamiento de licencias de concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio.

g) Educación

¿ Que, con el fin de mejorar la prestación del servicio educativo, afectado por la avalancha, seré quiere adoptar medidas de orden legislativo que permitan adelantar la reconstrucción de la infraestructura educativa en el menor tiempo posible, lo cual puede lograrse con la utilización de los recursos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo que se haya constituido y pagar los proyectos de infraestructura educativa. En este sentido, el Gobierno nacional considera necesario modificar disposiciones de orden legal que le permitan utilizar los recursos de dicho fondo para adelantar proyectos de reconstrucción de infraestructura educativa, sin el requisito de la cofinanciación.

h) Sector agropecuario

¿ Que en atención a las afectaciones producidas en el campo, se requiere adoptar medidas en materia, de vivienda de interés social rural, financiamiento, acceso a tierras, proyectos productivos y otros que resulten necesarios para la recuperación y dinamización del sector...

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