Informe de Comisión Accidental para el estudio del Proyecto de Ley número 269 de 2023 Cámara, por medio del cual se dictan medidas para la dignificación, desarrollo y progreso del sector de la vigilancia y la seguridad privada - 20 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130395

Informe de Comisión Accidental para el estudio del Proyecto de Ley número 269 de 2023 Cámara, por medio del cual se dictan medidas para la dignificación, desarrollo y progreso del sector de la vigilancia y la seguridad privada

Fecha de publicación20 Marzo 2024
Número de Gaceta298
INFORMES DE COMISIÓN ACCIDENTAL
INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 269 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se dictan medidas para la dignicación, desarrollo y progreso del sector de la
vigilancia y la seguridad privada.
Bogotá D.C, 19 de marzo de 2024.
Honorable Representante:
MÓNICA KARINA BOCANEGRA PANTOJA
Presidente Comisión Constitucional Segunda
CÁMARA DE REPRESENTANTES
E. S. D
Ciudad.
Referencia: Informe de Comisión Accidental
para el estudio del proyecto de ley número 269 de
2023 Cámara, por medio del cual se dictan medidas
para la dignicación, desarrollo y progreso del
sector de la vigilancia y la seguridad privada.
Honorable Presidente:
En cumplimiento de la designación realizada por
la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes en la sesión del día seis

CSCP-3.2.02.282/2023 (IIS) del 14 de diciembre del
2023, mediante el que se designó como miembros
de la Comisión Accidental a los honorables
Representantes David Alejandro Toro Ramírez,
Álvaro Mauricio Londoño Lugo, Edinson Vladimir
Olaya Mancipe, Luis Miguel López Aristizábal y los
Representantes que solicitaron adherirse, Mary Anne
Andrea Perdomo, Norman David Bañol Álvarez y
de conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de
la subcomisión para el primer debate del Proyecto
de Ley número 269 de 2023 Cámara, por medio
del cual se dictan medidas para la dignicación,
desarrollo y progreso del sector de la vigilancia y la
seguridad privada.
I. CONSIDERACIONES DE LA
SUBCOMISIÓN
La Comisión Accidental decidió realizar una
Mesa Técnica el día 29 de febrero del presente año, a
la que asistieron los Representantes miembros de la
subcomisión y sus respectivas Unidades de Trabajo
Legislativo, así como trabajadores y empresarios
del sector, delegados de la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada. El propósito de esta
reunión fue crear un espacio público de participación
para los interesados en la iniciativa legislativa.
Durante la sesión, se recibieron comentarios,
observaciones por parte de los asistentes, las cuales
están detalladas en la relatoría adjunta a este informe.
Por otro lado, se realizaron reuniones entre
los Representantes miembros de la Comisión, los
Representantes autores de la iniciativa, ponentes que
hacen parte de esta subcomisión y sus respectivas
Unidades de Trabajo Legislativo para revisar el
contenido, motivación, articulado, así como las
consideraciones técnicas y legales correspondientes.
Por lo que las decisiones de la Comisión Accidental
se resumen de la siguiente manera:
En consideración, el proyecto de ley cuenta
con una estructura de veinticuatro (24) artículos,
IV Capítulos, acordándose por parte de los
miembros de la Comisión Accidental presentar
una proposición sustitutiva al texto publicado para
primer debate en la Gaceta del Congreso número
1604 de 2023, de la siguiente manera:
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 298 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles, 20 de marzo de 2024 G 298
   octavo (8°), cada
empresa, cooperativa especializada, departamento
de seguridad y vigilancia privada, contratarán
anualmente un seguro de vida de grupo que ampare
al personal operativo de su respectiva organización;
decimoquinto (15°), Los servicios de Vigilancia y
Seguridad Privada podrán implementar el uso de
minutas o herramientas tecnológicas que permitan
tener conocimiento de las novedades operativas,
interconectados con la red de apoyo; decimosexto
(16°),      
cualquier medio de control biométrico para ejercer
el control sobre el cumplimiento de horas requeridas
en los cursos de capacitación y entrenamiento;
decimoctavo (18°) Principios, deberes y obligaciones
que rigen la prestación del Servicio de Vigilancia y
Seguridad Privada; decimonoveno (19°) sanciona
pecuniariamente la contratación con empresas de
vigilancia y seguridad privada que no cuenten con
licencia de funcionamiento; vigésimo cuarto (24°)
vigencia de la ley a partir de su promulgación.
Además , hubo consenso frente a la eliminación
del artículo sexto (6°), el cual otorgaba tres (3) días
de vacaciones adicionales a lo establecido en el
Código Sustantivo de Trabajo en favor al operativo
de vigilancia y seguridad privada; séptimo (7°),
sobre la creación de líneas de crédito especial
        
compensación familiar para los trabajadores de la
Vigilancia y Seguridad Privada, decimoséptimo
(17°), establecía que los servicios de vigilancia y
seguridad privada podrían operar en la modalidad

Por último, se propone un nuevo articulado con
el propósito de mantener el objeto, la motivación
y el ánimo del proyecto de ley, enmarcado en la
   
de la Vigilancia y Seguridad Privada y todo lo que
atañe a la prestación del servicio, considerando
importante reiterar el debido proceso que debe ser
aplicado por la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada en relación con la potestad
discrecional conferida por la normativa vigente.
      
licencias de funcionamiento para las empresas
de Vigilancia y Seguridad Privada, con miras
a brindar estabilidad laboral a todo su personal
operativo, socios y directivos.
II. PLIEGO DE MODIFICACIONES
TEXTO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE
TEXTO PROPUESTO POR LA
COMISIÓN ACCIDENTAL
CONSIDERACIONES
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN ME-
DIDAS PARA LA DIGNIFICACIÓN, DE-
SARROLLO Y PROGRESO DEL SECTOR
DE LA VIGILANCIA Y LA SEGURIDAD
PRIVADA.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
SIN MODIFICACIÓN.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto generar parámetros precisos en torno a las
actividades de vigilancia y seguridad privada, en

de los trabajadores y los requisitos para la presta-
ción del servicio de vigilancia y seguridad priva-
da. Así mismo, crear medidas que permitan dig-
 
del sector de la vigilancia y la seguridad privada.
SIN MODIFICACIÓN.
Artículo 2°. Deniciones. Para efectos de la
presente ley se entenderá:
Empresas de vigilancia y seguridad privada:
Se entiende por empresa de vigilancia y segu-
ridad privada la sociedad de responsabilidad
limitada legalmente constituida o cooperativa
especializada en vigilancia y seguridad priva-
da, la cual tiene por objeto social la prestación
remunerada de servicios de vigilancia y seguri-
dad privada integral, protección de instalacio-
nes, personas, activos, valores, intangibles y
derechos, investigación, prevención y gestión
de riesgos en seguridad, en las modalidades y
con los medios establecidos en la ley.
SIN MODIFICACIÓN.
Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al Artí-
culo 2 del Decreto Ley 356 de 1994, el cual
quedará así:
Parágrafo. En todos los artículos del Estatuto
de Vigilancia y Seguridad Privada y demás nor-
mas concordantes, en donde se haga referencia
a la nominación vigilante, deberá entenderse
guarda de seguridad.
SIN MODIFICACIÓN.

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