INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL PARA EL ESTUDIO PROPOSICIONES AL PROYECTO DE LEY 10 DE 2020 SENADO, 425 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud - 27 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266134

INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL PARA EL ESTUDIO PROPOSICIONES AL PROYECTO DE LEY 10 DE 2020 SENADO, 425 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud

Fecha de publicación27 Abril 2021
Número de Gaceta335
INFORMES DE COMISIÓN ACCIDENTAL
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 335 Bogotá, D. C., martes, 27 de abril de 2021 EDICIÓN DE 96 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL PARA EL ESTUDIO PROPOSICIONES AL
PROYECTO DE LEY 10 DE 2020 SENADO, 425 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud
dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad
del Sistema de Salud.
1
Bogotá, 26 de abril de 2021
D
OCTOR
J
OSÉ
R
ITTER
L
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P
EÑA
P
RESIDENTE
C
OMISIÓN
S
ÉPTIMA
C
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EPÚBLICA
Asunto: Informe de comisión accidental para el estudio
proposiciones al Proyecto de Ley 10 de 2020 Senado 425
de 2020 Cámara “Por medio de la cual se dictan
disposiciones orientadas a garantizar el Derecho
Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de
Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de
2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud”.
Respetado Presidente:
De manera atenta, nos permitimos remitir a su Despacho, el Informe de la comisión accidental
para el estudio sobre las proposiciones y enmiendas al Proyecto de Ley 10 de 2020 Senado 425
de 2020 Cámara “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el
Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de
conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud”.
Las Comisiones Séptimas Conjuntas ordenaron conformar una comisión accidental integrada
por los siguientes congresistas:
H.S.
F
ABIAN
G
ERARDO
C
ASTILLO
S
UAREZ
H.S.
M
ANUEL
B
ITERVO
P
ALCHUCAN
C
HINGAL
H.S.
L
AURA
E
STER
F
ORTICH
S
ÁNCHEZ
H.S.
N
ADYA
G
EORGETTE
B
LEL
S
CAFF
H.S.
G
ABRIEL
V
ELASCO
H.R.
J
UAN
D
IEGO
E
CHAVARRÍA
S
ÁNCHEZ
.
H.
R.
N
ORMA
H
URTADO
S
ÁNCHEZ
H.R.
J
AIRO
H
UMBERTO
C
RISTO
C
ORREA
.
H.R.
J
AIRO
G
IOVANNI
C
RISTANCHO
H.R.
F
ABER
A
LBERTO
M
UÑOZ
C
ERON
H.R.
J
HON
A.
M
URILLO
2
I. INVENTARIO DE PROPOSICIONES
El listado de proposiciones presentadas y entregadas por la secretaría de la Comisión Séptima
del Senado de la República y allegadas a la comisión accidental, corresponde al documento
contenido en el anexo 1. En este mismo anexo se registran los artículos nuevos.
Al iniciar el debate se realiza el consolidado de proposiciones presentadas por los congresistas
así:
CONGRESISTA
NÚMERO DE
PROPOSICIONES
TOTAL
364
JOSE LUIS CORREA
36
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
24
JENNIFER ARIAS
23
JORGE GÓMEZ
20
LAURA ESTER FORTICH
18
JOHN ARLEY MURILLO
17
MILLA PATRICIA ROMERO SOTO
16
JAIRO CRISTANCHO, NORMA HURTADO, CARLOS
ACOSTA
15
CRISTO, BENEDETTI, SÁNCHEZ, MUÑOZ
15
Página 2 Martes, 27 de abril de 2021 Gaceta del Congreso 335
JUAN CARLOS REINALES
14
ÁNGELA SÁNCHEZ
12
JOSÉ RITTER LÓPEZ
12
NADIA BLEL SCAFF
11
GABRIEL VELASCO
11
FABIÁN CASTILLO
11
BANCADA MIRA
10
FABIÁN DÍAZ
10
CARLOS MOTOA
9
JAIRO CRISTANCHO
8
JAIRO CALA, OMAR DE JESUS
7
CRISTO, ECHAVARRIA, CASTILLO
7
CRISTO, BENEDETTI, SANCHEZ
6
MANUEL BITERVO PALCHUCAN
6
MAURICIO TORO
5
CRISTO BENEDETTI, MUÑOZ
4
4
3
3
2
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
CRISTO, ARIAS, CRISTANCHO, CASTILLO
1
CRISTO, MOTOA, CRISTANCHO, CASTILLO,
ECHAVARRIA
1
CRISTO, MOTOA, ECHAVARRIA, CASTILLO
1
CRISTO, MURILLO, BITERVO, ARIAS
1
CRISTO, CRISTANCHO.
1
CRISTO, ARIAS, CRISTANCHO
1
CRISTO, CRISTANCHO, MUÑOZ, CASTILLO,
BENEDETTI
1
CÉSAR ORTIZ Y AULO POLO
1
JAIRO CALA
1
JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, FABER ALBERTO
MUÑOZ, HENRY FERNANDO CORREAL, MARIA
CRISTINA SOTO Y JORGE BENEDETTI
1
NORMA HURTADO SÁNCHEZ, JAIRO CRISTANCHO
TARACHE Y JENNIFER ARIAS FALLA
1
NORMA HURTADO, JAIRO CRISTANCHO, JENNIFER
ARIAS, FABIÁN CASTILLO
1
BALANCE PROPOSICIÓN
NÚMERO
AVALADA
160
NO AVALADA
160
EXCLUIDAS
20
RETIRADOS
9
CONSTANCIA
7
ELIMINADOS
8
TOTAL
364
II. ARTÍCULOS DE LA PONENCIA SIN PROPOSICIONES
Revisado el inventario de proposiciones se evidencian que en la ponencia original para primer
debate. los artículos 17, 20, 23, 25, 26, 27, 41 y 49 no fueron objeto de propuesta de enmiendas
o eliminaciones.
Los artículos con proposición de eliminación que fueron aprobados fueron: 53, 54, 55, 56, 57,
58, 60 y 61.
III. DEBATE Y VOTACIÓN SOBRE PROPOSICIONES AL TEXTO PROPUESTO EN LA PONENCIA
Las proposiciones al texto de la ponencia y los artículos nuevos fueron debidamente debatidos,
analizados y votados por la comisión accidental teniendo como resultado el texto propuesto en
la proposición sustitutiva. De dicha proposición sustitutiva se excluyen artículos que por su
contenido o votación deben ser objeto de debate y votación especial por parte de la Comisión
Conjunta.
Al interior del debate el Representante Jhon Arley Murillo solicita excluir de la discusión del
artículo 3 su proposición, pues no comparte la argumentación de no avalar su proposición.
Al interior del debate el Senador Jesús Alberto Castilla, manifiesta que estará presente en las
discusiones de la subcomisión, pero se abstiene de votar.
Al interior del debate se hace presente de manera virtual el Representante Jorge Gómez el cual
solicita sean excluidos de la discusión de la subcomisión las proposiciones presentadas por él
a los artículos: 9, 13, 14, 26, 27, 30, 31, 32, 35, 38, 40, 43, 49, 53, 54, 55, 56, 60, 61 y un artículo
nuevo.
Gaceta del Congreso 335 Martes, 27 de abril de 2021 Página 3
Al interior del debate, el Senador Manuel Bitervo a partir del artículo 34 se abstuvo de debatir
y votar, en razón a que, por diligencia judicial y causas de fuerza mayor, no pudo conectarse
para participar en algunas sesiones de subcomisión.
Al interior del debate la Senadora Laura Fortich y el Representante Jairo Cristancho Tarache
dejan constancia que no participaron en la discusión y votación del artículo nuevo propuesto
por la Senadora Nadia Blel sobre “ Beneficios Sociales al Talento Humano en Salud en
Emergencia Sanitaria.por considerar que la disposición contenida puede configurarse en un
posible conflicto de intereses.
Frente al artículo 58 de la ponencia, el Senador Gabriel Velasco manifiesta que solicitará dentro
del debate en las comisiones conjuntas la inclusión del artículo, pues por mayoría de la
subcomisión dicho artículo fue eliminado.
Conforme lo anteriormente expuesto, se propone por parte de la Comisión Accidental aprobar
la proposición sustitutiva excluyendo de dicho articulado lo siguiente:
ARTÍCULOS QUE SE PROPONEN DISCUTIR EN LAS
COMISIONES CONJUNTAS
POR NO LOGRAR
CONSENSO SOBRE LAS PROPOSICIONES O POR
TENER UN TRÁMITE CONSTITUCIONAL Y
VOTACIÓN DIFERENTE:
Artículo 57. Transformación del Instituto
Nacional de Cancerología -INC
Artículo 82 (NUEVO). Transformación
Institucional.
Los miembros de la comisión una vez realizado el debate y votación de las proposiciones
autorizaron reorganizar el texto en lo que hace referencia a la numeración del articulado.
PROPOSICIÓN SUSTITUTIVA
“Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho
Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social de
conformidad con la ley 1751 de 2015 y la sostenibilidad del Sistema de Salud”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y alcance. Por medio de la presente ley se realizan ajustes al Sistema de
Salud para garantizar el derecho fundamental a la salud consagrado en la Ley 1751 de 2015,
mediante la rectoría del Estado que permita fortalecer las relaciones entre instituciones y
sujetos que intervienen directa e indirectamente en la salud, sus determinantes y riesgos en
salud y se dictan medidas orientadas a soportar la sostenibilidad financiera del sistema. Bajo
ninguna circunstancia, autoridad alguna del sistema podrá invocar la sostenibilidad
financiera para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su
protección efectiva.
Artículo 2. Funciones esenciales del Sistema de Salud. El Sistema General de Seguridad
Social en Salud-SGSSS de la ley 1751 de 2015, tiene como funciones esenciales, sin perjuicio
de su objeto y principios, la rectoría del sistema, la financiación, la investigación, la
información, la salud pública, la prestación de servicios y el aseguramiento, de manera que
conduzca al establecimiento de la salud de las poblaciones a quienes protege, la reducción
de las inequidades en salud, la eliminación de las barreras de acceso, el trato digno en la
prestación de los servicios y la exigencia de estándares de calidad definidos para todos los
actores del SGSSS.
Artículo 3. Política Pública de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social dentro del
primer año luego de entrada en vigencia la presente ley, se desarrollará una política pública de
salud que incluya, un modelo de atención, un esquema de operación del aseguramiento, así
como la prestación de servicios y tecnologías que requiera la población, definiendo
explícitamente las exclusiones contenidas en el artículo 15 de la ley 1751 de 2015, con énfasis
en la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la exigencias de estándares de
calidad a las EAPB para su funcionamiento las EAPB, que permitan la garantía de este derecho
fundamental.
El Ministerio de Salud y Protección Social-MSPS, evaluará y actualizará permanentemente con
la participación de la ciudadanía, la academia, las organizaciones, asociaciones colegiadas en
materia de salud y demás actores del sistema, esta política de acuerdo con las necesidades y
problemas en salud de la población, avances investigativos y la disposición de nuevas
tecnologías para la prestación de servicios de salud, bajo los estándares de calidad definidos
para los actores del SGSSS, en especial para las Entidades Administradoras del Plan de
Beneficios (EAPB)
Parágrafo. La Política Pública será construida con la participación amplia y suficiente de los
diferentes actores del sistema de salud, trabajadoras y los trabajadores de la salud, las
asociaciones de usuarios, la academia, las mesas de salud departamentales y el ministerio
público, en mesas de trabajo concertadas y lideradas por el Ministerio de salud y Protección
Social MSPS.
Artículo 4. Regionalización en el Sistema de Salud. El MSPS podrá organizar el sistema
de salud por regiones, dentro del primer año luego de la entrada en vigencia de esta ley, esto
es el reconocimiento de las distintas interacciones que se dan entre las personas y
comunidades con sus espacios geográficos y sus determinantes sociales en salud más allá de
las fronteras político-administrativas, por lo que desde las acciones promocionales, pasando
por la prestación de servicios de salud operado en redes, el aseguramiento, hasta la definición
de intervenciones y metas, se ajustará a las distintas condiciones, necesidades y problemas
en salud de las poblaciones residentes en cada región, considerando los usos y costumbres
de las comunidades étnicas en las entidades territoriales con presencia significativa de las
mismas Las labores de inspección, vigilancia y control, a cargo de la Superintendencia
Nacional de Salud -SNS, deberán tener en cuenta la regionalización aquí prevista y, en
consecuencia, deberá adaptar su funcionamiento a este principio, en el marco de la
desconcentración dispuesta en el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011.
Artículo 5. Gestión Integral del riesgo en salud. La gestión integral del riesgo en salud
corresponde a los diferentes actores del sistema, quienes dentro de sus competencias
trabajarán de manera articulada, coordinada y de carácter intersectorial en torno a las
intervenciones individuales y colectivas que se deben realizar a las personas y su entorno
para mitigar, contener y atender los riesgos en salud.
La Nación y las Entidades Territoriales serán responsables de las intervenciones para el manejo
del riesgo colectivo y de articular y coordinar estas acciones con las intervenciones para el
manejo del riesgo individual que es responsabilidad de las Entidades Administradoras del Plan
de Beneficios -EAPB-, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, las redes integradas e
integrales de salud, así como de la población.
Las EAPB, a través de los diferentes prestadores de servicios de salud y las redes integradas
e integrales de salud que hacen parte de su red, se concentra en la gestión de los riesgos
individuales, en coordinación y articulación con los demás actores del sistema.
Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- deberán coordinar las acciones
relacionadas con los riesgos laborales de sus afiliados, con la EAPB a la cual se encuentren
estos afiliados y con los demás actores.

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