Informe Comisión Accidental sobre la negación de la apelación de archivo en primer debate del proyecto de ley número 050 de 2019 Cámara - número 322 de 2020 Senado, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266146

Informe Comisión Accidental sobre la negación de la apelación de archivo en primer debate del proyecto de ley número 050 de 2019 Cámara - número 322 de 2020 Senado, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta696
Gaceta del conGreso 696 Viernes, 18 de junio de 2021 Página 11
1. TRÁMITE
El Proyecto de Ley No. 322/2020 Senado, 050/2019 Cámara “Pormedio del cual se
adiciona un artículo transitorio a la ley 797 de 2003 y se autoriza el cambio derégimen
pensional en virtud del derecho constitucional a la pensión” fue radicado 23 de julio de
2019 en la Cámara de Representantes por: los HH. RR JUAN CARLOS WILLS
OSPINA, JUAN CARLOS RIVERA PEÑA, BUENAVENTURA LEÓN LEÓN,
ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, CIRO ANTONIO RODRIGUEZPINZÓN,
ARMANDO ANTONIO ZABARAIN DE ARCE, DIELA LILIANA BENAVIDES
SOLARTE, JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS, MARIA CRISTINA SOTO DE
GOMEZ, YAMIL HERNANDO ARANA PADAUI, EMETERIO JOSÉ MONTES
CASTRO, JOSE GUSTAVO PADILLA OROZCO H.S EFRAÍN JOSÉ CEPEDA
SARABIA.
1.1. Tramite en Cámara de Representantes
- El 2 de agosto de 2019 llegó a Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes y el 5 de agosto de 2019 designaron como ponentes para
primer debate en cámara H.R MARIA CRISTINA SOTO DE GOMEZ
(COORDINADOR PONENTE) JENNIFER ARIAS FALLA, MAURICIO
TORO ORJUELA, JORGE BENEDETTI MARTELO.
- Conforme a la proposición N° 15, presentada y aprobada el 26de agosto de
2019 en sesión de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes convocó y realizóAudiencia Pública el miércoles
18 de septiembre de 2019, con el fin de escuchar las exposiciones de diferentes
actores relevantes en la discusión de este proyectode ley.
- Se presentaron dos ponencias, una mayoritaria de carácter negativofirmada
por los HR JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO,JENNIFER KRISTIN
ARIAS FALLA Y MAURICIO ANDRÉS TORO ORJUELA. Y una positiva,
presentada por la coordinadora ponente.
- El 14 de mayo de 2020, se aprobó en primer debate, el informe deponencia
positiva presentado por la Representante MARÍA CRISTINA SOTO DE
GÓMEZ ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. La
Representante fue designada ponente única para segundo debate en Cámara
y el 17 de junio del 2020 la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el
Proyecto de Ley.
1.2. Tramite en Senado de la República
- El 22 de julio del 2020 mediante Oficio CSP.CS-0943-2020, la senadora
NADYA BLEL SCAFF fue designada Ponente Únicapor la Mesa Directiva de
la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de laRepública
para rendir informe de Ponencia para Primer Debate en Senado. El día 24 de
julio del 2020 la ponente única rinde informe de ponencia.
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2
- El 14 de agosto del 2020 se aprobó la Proposición N° 7 del H.S.GABRIEL
VELASCO OCAMPO para realizar foro a la presente iniciativa previo al
primer debate en la Comisión Séptima del Senado de la República.
- El 1 de septiembre de 2020, se realiza el Foro previo al primer debate, según
consta en el Acta 12 de esa fecha. De igual manera en la mencionada sesión se
negó solicitud de impedimento al HS. CARLOS FERNANDO MOTOA.
- El 8 de septiembre de 2020 se inició la discusión para votación en primer
debate y se aceptaron impedimentos presentados por HHSS. JOSÉ RITTER
LÓPEZ PEÑA Y AYDEE LIZARAZO CUBILLOS.
- Se designó y notificó Comisión Accidental (Oficio CSP-CS-1303-2020), para
revisar las diferentes proposiciones al articulado: HHSS. JOSÉ AULO POLO
NARVÁEZ, GABRIEL VELASCO OCAMPO, CARLOS FERNANDO MOTOA
Y NADYA BLEL SCAFF (COORDINADORA).
- Después de realizar cerca de 3 reuniones con el Gobierno Nacional -Ministerio
de Hacienda y Crédito Público- no se logró un acuerdo frente ala iniciativa
legislativa por ello el 09 de octubre de 2020 radicaron informe de comisión
accidental (HH.SS. JOSÉ AULO POLO NARVÁEZ Y NADYA GEORGETTE
BLEL SCAFF) publicado en gaceta 1099/2020 y el 10 de octubre radicaron
informe de comisión accidental (HH.SS. GABRIEL VELASCO OCAMPO Y
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE) publicado en gaceta1099/2020.
- El día 20 de octubre de 2020 se continuó con la discusión del proyecto de ley y
ante el silencio de los senadores se cerró la discusión de laproposición con la
que terminaba el informe de ponencia, posteriormente al no estar presentes
varios de los integrantes de la Comisión Séptima del Senado de la República
se levantó y se citó para el día 22 de octubre.
- El jueves 22 de octubre de 2020, después de varias intervenciones de los
integrantes de la comisión séptima del senado de la república e incluso del
autor de la iniciativa por 6 votos en contra del proyecto de Ley No 322/2020
Senado,050/2019 Cámara, es archivado, finalmente la Senadora, NADYA
BLEL SCAFF, agradeció a todos los que participarona favor de este proyecto
y se levantó la sesión, tal y como consta en la grabación de la sesión de
YouTube1. Y según consta en el Acta No.26 de esa fecha.
- La apelación objeto de estudio en el presente informe, fue enviada
electrónicamente a la cuenta institucional de la Comisión Séptimadel Senado
de la República, a las 20:12 horasdel día jueves veintidós (22) de octubre en
curso, contenida en cuatro (4) folios, firmada por el HR. JUAN CARLOS
WILLS OSPINA, autor de la iniciativa que se apela.
1
https://www.youtube.com/watch?v=pEiXdsg4NbA
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3
- La mesa directiva del Senado de la República designó a los HH.SS. CIRO
ALEJANDRO RAMÍREZ CORTÉS; CARLOS FERNANDO MOTOA; JUAN
FELIPE LEMOS URIBE; JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ; FABIO RAÚL
AMÍN SALEME y JOSÉ AULO POLO NARVÁEZ, en una comisión accidental
para rendir informe a la plenaria del Senado de la República sobre la
apelación presentada por el H.R. Juan Carlos WillsOspina.
2. PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN
ARTÍCULO 159. El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser
considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del
Gobierno o del vocero de los proponentes en los casosde iniciativa popular.
Nuestra Carta Política de 1991, contempla dentro de los artículos referentes al
proceso de formación de las leyes la posibilidad que aquellosproyectos de ley que
hubieren sido negados en primer debate sean “considerados” por la respectiva cámara
a solicitud de “su autor,de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero de los proponentes
en los casos de iniciativa popular” sin embargo tal mandato no especifica no determina
con exactitud el tiempo o el modo en el cual debe ser ejercida dicha prerrogativa. Al
respecto el máximo intérprete constitucional, se ha manifestado en pocas
oportunidades estableciendo:
“El artículo 159 de la Constitución Política señala que el proyecto que sea negadoen
primer debate puede ser considerado en plenaria de la respectiva Cámara, con lo cual
se demuestra que en todo caso ese criterio rígido o excluyente de la especialidad cede
ante la decisión de la plenaria. Es más, de acuerdo con el artículo 166 de laLey 5ª de
1992 -Ley Orgánica del Congreso- si la plenaria de la respectiva Cámaraacoge la
apelación, el proyecto pasará a una comisión constitucional diferente para que surta el
trámite en primer debate.
El siguiente es el contenido del artículo 166 de la Ley 5ª de 1992:
Artículo 166. Apelación de un proyecto negado. Negado unproyecto en
su totalidad o archivado indefinidamente, cualquier miembro de la
Comisión o el autor del mismo, el Gobierno o el vocero delos proponentes
en los casos de iniciativa popular, podrán apelar la decisión ante la
Plenaria de la respectiva Cámara.
La Plenaria previo informe de una Comisión Accidental, decidirá si acoge
o rechaza la apelación. En el primer evento la Presidencia remitirá el
proyecto a otra Comisión Constitucional para que surta el trámite en
primer debate, y en el último se procederá a su archivo. (resaltado fuera de
texto)
Si, de acuerdo con lo anterior, es procedente la aprobación de proyectos de ley en
primer debate en una comisión permanente con competencia diferente al tema de
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4
discusión, será de mayor aceptación el reparto en una u otra comisión cuando se trata
de proyectos que ofrecen duda razonable acerca desu materia dominante.
4. Todos los miembros del Congreso tienen la oportunidad de hacer seguimiento al
trámite en primer debate de los diferentes proyectos de ley y pueden plantear
modificaciones, adiciones o supresiones a la comisión respectiva, así no hagan parte
integrante de ella (L. 5ª de 1992, art. 160 nl. 1), lo cualcompagina con el grado de
flexibilidad relativa que la Constitución asigna al trámite en primer debate de los
proyectos de ley.2
De acuerdo con el anterior extracto jurisprudencial, podemos afirmar que la Corte
determinó que el criterio rígido o excluyente de la especialidad cede ante la decisión de la
plenaria. cuando entra a analizar un proyecto que fue negado por la comisión y la
competencia para que dicha revisión sea hecha por la plenaria y luego trasladada a
otra comisión para su estudio en caso de considerar que acoge la proposición.
Sin embargo, para ejercer la apelación está sujeta a la existencia de argumentos y
motivos susceptibles de ser rebatidos por haber fundamentado la no aprobación de
su articulado, es decir la negación del proyecto, pues soloel proyecto propiamente
dicho podría ser objeto de nuevo estudio o examen por parte de las Plenarias del
Senado y de la Cámara de Representantes, con elfin de —se repite— enriquecerla
discusión de los artículo debatidos y ampliar las oportunidades de análisis para
evitar errores, desaciertos o determinaciones quepuedan resultar dañinas.
Una interpretación en este sentido permite que la apelación de la iniciativa
legislativa no se trivialice y se ocupe, antes de reabrir artificiosamente un debate
democráticamente surtido, de dirimir verdaderas controversias de fondo que surjan
luego de la discusión profunda y cabal del articulado de un proyecto que, producto
de dicho debate democrático, haya sido negado. Situación queno se presenta en el
caso en particular pues como se observa en el presente escrito se realizó un amplio
debate democratico donde se evidencio la falta de argumentos a favor de la
iniciativa, por lo que, dio lugar a que fuere negada por la Comisión Séptima del
Senado de la República.
ARTÍCULO 166. APELACIÓN DE UN PROYECTO NEGADO. Negado un proyecto en
su totalidad o archivado indefinidamente, cualquier miembro de la Comisión o el autor del
mismo, el Gobierno o el vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular, podrán
apelar de la decisión ante la Plenaria de la respectiva Cámara.
La Plenaria, previo informe de una Comisión Accidental, decidirá si acoge o rechaza la
apelación. En el primer evento la Presidencia remitirá el proyecto a otra Comisión
Constitucional para que surta el trámite en primer debate, y enel último se procederá a su
archivo.
2Sentencia C-540/01 MP Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
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INFORMES DE COMISIÓN ACCIDENTAL
INFORME COMISIÓN ACCIDENTAL SOBRE LA NEGACIÓN DE LA APELACIÓN DE
ARCHIVO EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 050 DE 2019 CÁMARA
– NÚMERO 322 DE 2020 SENADO
por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modicó el literal e)

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