Informe de Comisión Accidental al Proyecto de Ley Estatutaria 109 de 2014 Cámara
por medio de la cual se reforma la estructura y el funcionamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Doctor
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente Cámara de Representantes
EFRAÍN ANTONIO TORRES
Vicepresidente Cámara de Representantes
E. S. D.
Referencia: Informe Comisión Accidental Proyecto de Ley Estatutaria número 109 de 2014 Cámara.
Señor Presidente:
En nuestra calidad de integrantes de la Comisión Accidental designada el día jueves 11 de diciembre de 2014 por usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 5ª de 1992, para rendir informe sobre el Proyecto de Ley Estatutaria número 109 de 2014, por medio de la cual se reforma la estructura y el funcionamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, específicamente, sobre las inquietudes que se suscitarán en la Plenaria de la Cámara de Representantes para que la segunda instancia en el caso de los aforados fuera conocida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, procedemos a rendir el informe correspondiente en los siguientes términos:
La Comisión se reunió el día martes 17 de los corrientes a las 4:00 p. m. en las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia, con la presencia del señor Presidente de esta Corporación, doctor José Leonidas Bustos; del Honorable Magistrado José Luis Barceló Camacho, Presidente de la Sala Penal; del señor Fiscal General de la Nación, doctor Eduardo Montealegre Lynett.
Doble instancia en los procesos contra los Aforados. Se avocó en primer término el tema de quien debe conocer la segunda instancia en los procesos penales que se adelanten contra los aforados. Se explicó que en la Plenaria de la Cámara, un amplio sector de la Corporación había planteado que esa competencia se atribuyera a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Analizada la propuesta a la luz de la reestructuración de la Sala Penal de la Corte que propone el proyecto, se consideró:
(i) La primera instancia se iba a surtir ante las Salas de Juzgamiento por Magistrados Especializados en materia penal y no existía razón válida para que sus decisiones fueran a ser revisadas por...
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