Informe de Comisión Accidental al Proyecto de ley 037 de 2016 Cámara - 1 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652429749

Informe de Comisión Accidental al Proyecto de ley 037 de 2016 Cámara

por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sinsan), se crea la Agenda Nacional de Seguridad Alimentaria (Ansan), y se establecen otras disposiciones. INFORME DE LA COMISIÓN ACCIDENTAL PARA EL ESTUDIO DEL RECURSO DE APELACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 037 DE 2016 CÁMARA

por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sinsan), se crea la Agenda Nacional de Seguridad Alimentaria (Ansan), y se establecen otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre 26 de 2016

Doctor,

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente

Cámara de Representantes

E.S.D.

Referencia: Informe de la Comisión Accidental para el estudio del Recurso de Apelación al Proyecto de ley número 037 de 2016.

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Secretaria General de la Honorable Cámara de Representantes de Colombia y haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe al Recurso de Apelación del Proyecto de ley número 037 de 2016 Cámara, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sinsan), se crea la Agenda Nacional de Seguridad Alimentaria (Ansan), y se establecen otras disposiciones.

ANTECEDENTES

El presente provecto de ley, fue radicado en el año 2014 por iniciativa de los Senadores del Partido Liberal Colombiano, el día 5 de agosto de 2014 en la Secretaría del Senado, en ese entonces transitó por la Comisión Séptima Constitucional de Senado, publicado en la Gaceta del Congreso número 400 de 2014, fue aprobado por unanimidad de los Senadores de la mencionada comisión en sesión del día 16 de diciembre de 2014.

Posteriormente fue aprobado por unani midad de los Senadores de la Plenaria del Senado de la República en sesión del día 17 de junio de 2015, fueron aprobados 35 artículos.

Siguiendo el trámite legislativo el proyecto fue aprobado por 13 votos a favor de los Representantes a la Cámara de la Comisión Séptima Constitucional en sesión del día 24 de mayo de 2016, fueron aprobados 36 artículos.

Consideramos procedente el Recurso de Apelación, ya que cumple con requerimientos legales para tramitarlo, al tenor del artículo 166 de la Ley 5ª de 1992; en el cual se establece que cuando un proyecto ha sido negado, como lo es este caso, cualquier miembro de la Comisión, en este análisis de la Comisión Séptima de Cámara, podrá interponer el recurso de apelación frente a la decisión, como...

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