Informe de Comisión Accidental al Proyecto de ley 56 de 2016 Senado - 16 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653649169

Informe de Comisión Accidental al Proyecto de ley 56 de 2016 Senado

por medio de la cual se reglamenta la inseminación artificial, la procreación con asistencia científica y se dictan otras disposiciones. INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL

COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL DEL SENADO

Legislatura 2016-2017 - Primer Periodo

INFORME COMISIÓN ACCIDENTAL SOBRE PROPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 56 DE 2016 SENADO

por medio de la cual se reglamenta la inseminación artificial, la procreación con asistencia científica y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., noviembre de 2016

Honorable Senador

CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE

Presidente

Comisión Primera Constitucional del Senado

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Referencia: Informe Comisión Accidental sobre proposiciones del Proyecto de ley número 56 de 2016 Senado, por medio de la cual se reglamenta la inseminación artificial, la procreación con asistencia científica y se dictan otras disposiciones.

Apreciado señor Presidente:

Habiendo sido designados como Comisión Accidental por la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional del Senado para dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos poner en consideración de la Comisión Primera Constitucional del Senado el siguiente informe de la referencia.

En el documento se realiza un estudio sobre el articulado del Proyecto de ley número 56 de 2016, respecto de las proposiciones presentadas por los honorables Senadores Viviane Morales, Carlos Fernando Motoa, Jaime Amín, Alfredo Rangel y Claudia López, en la discusión del proyecto.

I. Consideraciones Generales

El día 8 de Noviembre de 2016, tuvo lugar la discusión del Proyecto de ley número 56 de 2016 Senado, ¿el cual busca reglamentar el artículo 42 constitucional sobre la reproducción con asistencia científica¿, en donde los honorables Senadores Viviane Morales, Carlos Fernando Motoa, Jaime Amín, Alfredo Rangel y Claudia López, presentaron proposiciones frente al articulado del proyecto en mención, razón por la cual se conforma la presente Comisión Accidental.

II. Proposiciones Objeto de Estudio

La honorable Senadora Viviane Morales presentó dos proposiciones: (1) Se propone eliminar la expresión ¿uso del útero¿ del artículo primero; y (2) Se propone eliminar el Capítulo IX denominado ¿Uso solidario del vientre¿.

Por su parte el honorable Carlos Fernando Motoa presentó 4 proposiciones: (1) Se propone incluir en las definiciones ¿zigoto¿, (2) Se propone modificar el artículo 8, para que los donantes, aportantes o depositantes sean las personas mayores de edad y plenamente capaces para obrar, (3) Se propone eliminar el artículo 13, (4) Se propone cambiar la palabra útero por vientre.

El honorable Senador Jaime Amín, prese ntó 7 proposiciones: (1) Se propone incluir en las definiciones en el concepto de infertilidad, (2) Se propone en el artículo 4, cambiar el término de inseminación artificial por reproducción humana asistida, (3) Se propone incluir en el artículo 5° la frase ¿y de la mujer soltera en proceso de fertilidad¿, (4) Se propone eliminar el Capítulo IX ¿Uso solidario del vientre¿, (5) Se proponen 16 numerales en el artículo 35 sobre las prohibiciones, (6) Se propone un artículo nuevo sobre la clasificación de las técnicas de reproducción asistida y (7) Se propone cambiar el título así: por medio de la cual se reglamentan las técnicas de reproducción humana asistida y se dictan otras disposiciones.

El honorable Senador Alfredo Rangel, presentó proposiciones: (1) Se propone modificar el inciso segundo del artículo 4, (2) Se propone adicionar un parágrafo al artículo 4, para que los gastos médicos asociados a las técnicas de inseminación artificial en ningún caso serán cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, (3) Se propone modificar de forma el artículo 22, sobre la prohibición del matrimonio, (4) Se propone modificaciones de redacción en el artículo 31 sobre el uso solidario del vientre, (5) Se propone al igual que en artículo 4, que los gastos médicos asociados a las técnicas de inseminación artificial en ningún caso serán cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, (6) Se propone eliminar ¿plenamente capaces, siendo solteras, casadas o en unión marital de hecho con el consentimiento de su cónyuge o compañero permanente¿ y que se agregue ¿mujeres mayores de edad¿, ¿salud física y mental¿.

Por último, la honorable Senadora Claudia López, sobre el artículo 34 propone eliminar ¿siendo solteras, casadas o en unión marital de hecho con el consentimiento del cónyuge o compañero permanente¿.

De lo anterior, luego de hacer un estudio sobre el espíritu del proyecto y la correspondencia conceptual de las proposiciones presentadas en el núcleo temático del mismo, la Comisión Accidental designada por la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional del Senado pone a consideración las 16 proposiciones de las 20 propuestas presentadas por los honorables Senadores como parte del articulado propuesto en la Ponencia. Esto, toda vez que la Comisión decide dejar el Capítulo IX Uso Solidario del Vientre, que proponía eliminar la Senadora Morales y decidió no acoger las proposiciones del Senador Alfredo Rangel referentes a la prohibición de que los gastos médicos sean cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud debido a que en algunos casos excepcionales la Corte ha considerado que los tratamientos de reproducción asistida deben ser autorizados por las entidades prestadoras de servicios de salud cuando con ello: (i) se pretende garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud; y (ii) se busca garantizar la vida, la salud o la integridad personal, incluyendo la salud sexual y reproductiva.

Atentamente,

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TEXTO PROPUESTO

por medio de la cual se reglamenta la reproducción humana asistida, la procreación con asistencia científica y se dictan otras disposiciones.

¿Ley Lucía¿

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Del objeto de la ley

Artí culo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular:

a) Técnicas de reproducción humana asistida;

b) Relaciones entre sujeto donante, sujeto receptor, uso de útero, médico y ser humano procreado por técnicas de reproducción humana asistida, establecimiento o centro.

CAPÍTULO II

De las definiciones y siglas

Artículo 2°. Técnicas de Reproducción Asistida. Se denominan técnicas de reproducción humana asistida, al conjunto de técnicas médicas especiales o métodos biomédicos, que facilitan o sustituyen a los procesos naturales que se dan durante la reproducción. Se clasifican en dos grupos de tratamientos denominados de Baja Complejidad (fecundación del óvulo intracorpórea) y de Alta complejidad (fecundación del óvulo extracorpórea).

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones y siglas:

Aportante de gametos: Es la persona que acude a una institución autorizada para la recolección y utilización de sus gametos, a fin de aplicar las técnicas referidas en esta ley, exclusivamente en su cónyuge o compañera permanente.

Depositante de gametos: Es la persona que permite a una institución autorizada la recolección de sus gametos para que sean conservados por esta con la finalidad de hacer posible su descendencia en tratamientos posteriores.

Donante de gametos: Es la persona que permite a una institución autorizada la recolección y utilización de sus gametos, a fin de aplicar las técnicas referidas en esta ley a otras personas seleccionadas por esa institución.

Donante Abierto. Es la persona que permite a una institución autorizada contacto con cada descendencia resultante de sus donaciones de gametos. Este contacto sólo puede ocurrir después de que la descendencia alcance la mayoría de edad.

Donante Anónimo. Es la persona que prohíbe a una institución autorizada revelar su nombre y cualquier otra información relacionada con su intimidad e identidad a los clientes o sus hijos.

Fecundación In Vitro con Donante (FIVTED): Se denomina Fecundación In Vitro con Donante (FIVTED) cuando uno o ambos gametos provienen de terceras...

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