Informe de Comisión Accidental al Proyecto de ley 220 de 2017 Cámara, 01 de 2016 Senado - 24 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695784513

Informe de Comisión Accidental al Proyecto de ley 220 de 2017 Cámara, 01 de 2016 Senado

por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer. INFORME DE LA COMISIÓN ACCIDENTAL AL RECURSO DE APELACIÓN del PROYECTO DE LEY NÚMERO 01 DE 2016 Senado, 220 DE 2017 Cámara

por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer.

Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2017

Señores

MESA DIRECTIVA

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Informe de la Comisión Accidental para el estudio del Recurso de Apelación al Proyecto de ley número 01 de 2016 Senado, 220 de 2017 Cámara.

En cumplimiento de la designac ión que nos hiciera la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes a través de la Resolución MD 1130 de 2017 y en los términos de la Constitución Política de Colombia y Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe sobre la procedibilidad o no del Recurso de Apelación al Proyecto de ley número 01 de 2016 Senado, 220 de 2017 Cámara, por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer, en los siguientes términos:

I. HECHOS

1. El proyecto de ley objeto del recurso de apelación, fue presentado a consideración del Congreso de la República el 20 de julio de 2016, una vez aprobado en la plenaria del Senado de la República el 13 de diciembre de 2016, fue remitido a la Cámara de Representantes para continuar con su respectivo trámite.

2. El 25 de abril de 2017, se llevó a cabo una audiencia pública sobre el Proyecto de ley número 01 de 2016 Senado, 220 de 2017 Cámara, por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer.

3. El 10 de mayo de 2017, el proyecto de ley fue negado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, procediendo a su archivo.

4. El 30 de mayo de 2017, el señor Carlos Alonso Lucio en su calidad de vocero del referendo radicó un escrito donde expone las razones por las cuales se le debe conceder la apelación al proyecto de ley que convoca a un refer endo constitucional.

II. COMPETENCIA

Es competente esta Comisión Accidental para conocer la apelación contra un proyecto de ley negado, en los términos del artículo 159 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 166 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

III. VIABILIDAD JURÍDICA DE LA APELACIÓN

El señor Carlos Alonso Lucio, en calidad de vocero del referendo, presenta escrito de apelación al amparo del artículo 159 de la Constitución Política, al proyecto de ley que convoca a referendo constitucional, en él manifiesta 4 razones por la cuales se debe conceder la apelación frente a la decisión adoptada por la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes.

- En su primer argumento el señor Carlos Alonso Lucio, considera que debido a que la convocatoria a referendo tiene amplio apoyo en firmas (2.300.000) se le ha debido por lo menos dejar que sea la plenaria la que decida la suerte del proyecto de ley y no la Comisión Primera.

- En segundo lugar, el señor Carlos Alonso Lucio, manifiesta que se debe aceptar la apelación porque los apoyos al referendo han aumentado. Se hace especial énfasis en que hay apoyo de las iglesias evangélicas y de instituciones jerárquicas de la Iglesia Católica.

- El vocero del referendo sobre adopción pone a consideración de la Cámara de Representantes el hecho que, como consecuencia de apoyos laicos de la Iglesia Católica, varios representantes han solicitado la apelación.

- Y finalmente el señor Carlos Alonso Lucio, manifiesta que apela en ejercicio de su deber moral para con el grupo Referendo Firmes por Papá y Mamá, según el cual debe agotar todos los recursos disponibles.

A partir de los argumentos ofrecidos por el vocero apelante, no se evidencian nuevos enfoques, razones o argumentos que nos permitan establecer la real importancia, necesidad o conveniencia para realizar un nuevo estudio que justifique una reapertura de la discusión del Proyecto de ley número 01 de 2016 Senado, 220 de 2017 Cámara, por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer, en los términos de la Ley 5ª de 1992.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSTITUCIONALES

a) La tesis a favor del referendo se basa en la idea de constitucionalismo popular, en el cual se deja la decisión al pueblo sobre temas en los que no hay consenso ni jurídico ni científico. Esta posición considera entonces que la adopción por parte de personas solteras y parejas del mismo sexo es un tema cuya decisión compete al pueblo.[1][1]

Frente a estos argumentos se ha planteado una tesis en contra que se basa en la idea del constitucionalismo contra mayoritario, según el cual hay unas garantías básicas (coto vedado) que no pueden ser modificadas por las mayorías. En ese sentido para proteger a los grupos minoritarios de la exclusión sobre sus derechos no puede entrar la decisión electoral.[2][2]

b) La posición a favor del referendo considera que este esfuerzo estatal está justificado porque es la búsqueda de la familia más idónea, lo que implica realizar los cambios normativos necesarios para que personas solteras y personas del mismo sexo no conformen una familia y afecten el adecuado desarrollo de los menores.

La posición en contra del referendo considera que es una violación de la ética porque es partir de que las madres solteras y parejas del mismo sexo hay algo intrínsecamente dañino que genera la inidoneidad. Esta postura nos lleva a preguntar ¿Qué es lo perjudicial de las personas solteras para los niños? Considerando la realidad de las familias colombianas ¿Cuál es el mal que tantas mujeres y hombres solteros le han causado a la niñez de nuestro país? Por lo tanto, esta posición sostiene que no es económicamente ético realizar todo el esfuerzo estatal que este referendo implica para recortar el universo de posibles adoptantes de tantos niños en condición de vulnerabilidad si no hay ninguna prueba de que las personas solteras sean perjudiciales para el desarrollo de los menores.

c) Otro argumento en favor de este referendo es aquel que cuestiona la idoneidad de la familia conformada por padres solteros y parejas del mismo sexo, debido a la carencia de ambas figuras paternas, lo anterior tiene dos implicaciones según sus defensores. En primer lugar, representa una afectación en el desarrollo normal del menor y en segundo lugar da paso a que los menores sean víctimas de matoneo y acoso por la composición de su familia.

Respecto de estos argumentos en contra se ha respondido que el hecho de que no existan ambas figuras paternas no implica que no se pueda suplir la ausencia de ellas * y en consecuencia no hay una incidencia verdadera en el desarrollo normal del menor. Así mismo se ha argumentado que en lugar de tomar una decisión basada en el caso hipotético de que se presente matoneo, el Estado debería tomar decisiones encaminadas a disminuirlo y...

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