Informe de Comisión Accidental al Proyecto de ley 176 de 2017 Senado - 12 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729128337

Informe de Comisión Accidental al Proyecto de ley 176 de 2017 Senado

Informe de Comisión Accidental para el estudio del Proyecto de Ley número 176 de 2017 Senado mediante el cual se consagran medidas tendientes a promover la oferta laboral a estudiantes de instituciones de educación superior que vayan a iniciar o se encuentren ejerciendo las prácticas laborales como requisito para obtener un título académico. Bogotá, D. C., 7 de mayo de 2018

Honorable Senadora

NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de Comisión Accidental para el estudio del Proyecto de Ley 176 de 2017 Senado, mediante el cual se consagran medidas tendientes a promover la oferta laboral a estudiantes de instituciones de educación superior que vayan a iniciar o se encuentren ejerciendo las prácticas laborales como requisito para obtener un título académico.

Respetada Senadora Blel:

De manera atenta, por el presente, se da alcance al encargo que nos hiciese la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 5ª de 1992. Motivo por el cual procedemos a presentar informe de la Subcomisión que fue conformada con el propósito de esclarecer conceptos y observaciones presentadas por los miembros de esa célula legislativa frente al proyecto de ley de referencia.

INTEGRANTES DE LA SUBCOMISIÓN

Honorables Senadores:

¿ Honorio Miguel Henríquez Pinedo

¿ Jorge Iván Ospina Gómez

¿ Antonio José Correa Jiménez

¿ Jesús Alberto Castilla.

Temas de estudio por parte de la Comisión Accidental

1. La redefinición del título y del objeto de la iniciativa a fin de que pueda ser tramitado por la Comisión Séptima. Por considerar que el articulado actual infiere la existencia de un objeto predominantemente económico que debería ser tramitado por las Comisiones Terceras, al establecer que se pretenden establecer incentivos a los empleadores privados.

2. La eliminación del artículo dos (2) de la iniciativa, por considerar que las definiciones incluidas no se utilizan en el desarrollo del proyecto, así como por ser definiciones contrarias a la Ley 789 de 2002, específicamente en lo relativo a la bonificación no constitutiva de salario.

3. La reducción de los incentivos de tal forma que las deducciones de la renta que se autorizan a realizar, solamente aumenten en un 10% cuando se vincule, mediante relación de trabajo, a los estudiantes que hayan finalizado sus prácticas.

El análisis respecto de estos tres puntos de discusión se realizó en mesa de trabajo conformada por cada uno de los miembros de la Comisión Accidental, bajo los siguientes parámetros:

1. Respecto del primer punto se acordó que era necesario modificar el título y el objeto de la iniciativa de tal forma que no se tratará de un proyecto no pretensiones de carácter económico, al establecer incentivos a los empleadores del sector privado.

La modificación del título y el objeto se debía realizar de forma tal que se hiciera explícita la pretensión de la iniciativa, en cuanto a su intención de promover la oferta de prácticas laborales a los estudiantes de las instituciones de Educación Superior. De esta forma se elimina el objetivo preponderantemente económico del proyecto, permitiendo así que pudiera ser tramitado por la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República.

2. Sobre el segundo punto de discusión se llegó al consenso entre los miembros de la Comisión Accidental, de eliminar todas las definiciones que se realizaban, por considerar que no prestaban ninguna utilidad a la interpretación de la iniciativa, y porque algunas de las definiciones (específicamente la referente a bonificación no constitutiva de salario) estaba en contra de los dispuesto por la Ley 789 de 2002.

Así las cosas, se procede a la eliminación de dicho artículo, de tal forma que la referencia a la bonificación no constitutiva de salario haga referencia a lo dispuesto por la Ley 789 de 2002 donde se establece que esta será equivalente a por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Referencia que se incluye en un parágrafo dentro del artículo concerniente al ámbito de aplicación de la iniciativa.

3. En cuanto al tercer punto de discusión se eliminó la disposición que en un principio aplicaba una deducción adicional equivalente a la inicial cuando el empleador vinculara, mediante relación de trabajo, a los estudiantes que hubiesen finalizado sus prácticas.

Dicha eliminación se realizó por considerar que en caso de que el empleador accedier a a dicho beneficio obtendría una deducción considerablemente alta. Motivo por el cual, se decidió otorgar solamente una deducción adicional del 10% sobre el descuento inicial, en los casos que el empleador vinculara, mediante relación de trabajo, a los estudiantes que hubiesen finalizado sus prácticas.

En consecuencia, con el propósito de desarrollar un debate transparente con todos los miembros de la Comisión se ponen en evidencia, a través de un cuadro comparativo, los cambios que surgen a partir de esta Subcomisión.

TEXTO RADICADO PARA PRIMER DEBATE MODIFICACONES
Título: ¿mediante el cual se consagran medidas tendientes a promover la oferta laboral a estudiantes de instituciones de educación superior que vayan a iniciar o se encuentren ejerciendo las prácticas laborales como requisito para obtener un título académico¿. Título: ¿mediante la cual se consagran medidas tendientes a promover la oferta de prácticas laborales a estudiantes de instituciones de
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