Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara - 21 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 697188269

Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara

por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026¿-Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Honorable Senador

EFRAÍN CEPEDA

Presidente

Senado de la República

Honorable Representante

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 017 de 2017 Cámara, 05 de 2017 Senado, por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026.

Señores Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hicieren, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992 aplicable s en el marco del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz derivado de la remisión establecida en el artículo 1° del Acto Legislativo número 01 de 2016, los suscritos Senador y Representante integrantes de la Comisión de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes el texto conciliado al proyecto de acto legislativo de la referencia.

Para cumplir con dicha labor, nos reunimos para estudiar y analizar los textos aprobados por las Plenarias de la Cámara de Representantes y Senado, con el fin de llegar, por unanimidad a un texto conciliado, esta reunión se llevó a cabo el jueves 9 de noviembre y se produjo un primer informe de conciliación.

No obstante lo anterior hubo aspectos que no pudieron ser conciliados eficazmente entre en Senado y la Cámara de Representantes, razón por la cual luego de haber sido sometido a discusión y votación el primer informe de conciliación radicado, en la Plenaria del Senado de la República, con base en el artículo 2°, numerales 1 y 2, de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de las Plenarias del Senado y la Cámara de Representantes un nuevo informe de conciliación, con el cual se busca solucionar por completo, las discrepancias surgidas en los textos aprobados por una y otra Cámara.

De esta manera se ha acordado, nuevamente, acoger parcialmente el texto aprobado por la Plenaria del Cámara de Representantes con algunas excepciones de incisos y parágrafos aprobados por la Plenaria del Senado de la República y dos modulaciones específicas por parte de la Comisión de Conciliación, descritos a continuación.

Tabla modificaciones

Artículo 1°. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios: TEXTO CÁMARA DE REPRESENTANTES
Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2026, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género. TEXTO CÁMARA DE REPRESENTANTES CON UN INCISO FINAL DEL SENADO
Artículo transitorio 2°. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así: Circunscripción 1 Municipios del Cauca:Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño:Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca. Circunscripción 2 Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca. Circunscripción 3 Municipios del departamento de Antioquia:Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza. Circunscripción 4 Constituida por 8 municipios de Norte de Santander:Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Circunscripción 5 Municipios del departamento del Caquetá:Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila. Circunscripción 6 Municipios del departamento de Chocó:Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó. Circunscripción 7 Municipios del departamento del Meta:Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores. Circunscripción 8 Municipios del departamento de Bolívar:Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre:Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo. Circunscripción 9 Municipios del Cauca:Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca. Circunscripción 10 Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño:Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco. Circunscripción 11 Municipios del departamento del Putumayo:Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón. Circunscripción 12 Municipios del Cesar:Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira:Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena:Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta. Circunscripción 13 Municipios del departamento de Bolívar:Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia. Circunscripción 14 Municipios de Córdoba:Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano. Circunscripción 15 Municipios del departamento del Tolima:Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco. Circunscripción 16 Municipios del departamento de Antioquia:Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo. Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. TEXTO CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Se ga rantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.
Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas. Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de paz simultáneamente con otras circunscripciones. Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo. Parágrafo 3°. Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno. Parágrafo 4°. La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas. TEXTO CÁMARA DE REPRESENTES CON PARÁGRAFO 3° TEXTO SENADO DE LA REPÚBLICA
Artículo transitorio 4°. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias. La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas
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