Informe de conciliación al proyecto de acto legislativo número 003 de 2020 Senado - 467 de 2020 Cámara, por el cual se otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones - 11 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264091

Informe de conciliación al proyecto de acto legislativo número 003 de 2020 Senado - 467 de 2020 Cámara, por el cual se otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de Gaceta631
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 631 Bogotá, D. C., viernes, 11 de junio de 2021 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 003 DE
2020 SENADO – 467 DE 2020 CÁMARA
por el cual se otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de
Medellín y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 003 DE 2020 SENADO – 467 DE 2020 CAMARA
“POR EL CUAL SE OTORGA LA CALIDAD DE DISTRITO ESPECIAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A LA CIUDAD DE MEDELLÍN Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Bogotá D.C.,11 de junio del 2021
Doctores
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
REF: INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 003 DE 2020 SENADO – 467 DE 2020
CAMARA “POR EL CUAL SE OTORGA LA CALIDAD DE
DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN A LA CIUDAD DE MEDELLÍN Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del Honorable Senado de
la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes
para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del Proyecto de Acto Legislativo
de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos
aprobados por las respectivas sesiones plenarias del 27 de abril y del 3 de junio de 2021.
En el siguiente cuadro se relacionan los textos aprobados por la Plenaria de Senado el 27
de abril de 2021 y por la Plenaria de Cámara el 3 de junio de 2021.
TEXTO APROBADO
PLENARIA DE SENADO
TEXTO APROBADO
PLENARIA DE CÁMARA
CONSIDERACIONES
PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NO.467 DE
2020 CÁMARA NO.003 DE
2020 SENADO
“POR EL CUAL SE
OTORGA LA CALIDAD DE
DISTRITO ESPECIAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN A LA CIUDAD
DE MEDELLÍN Y SE
DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NO.467 DE
2020 CÁMARA
NO.003 DE
2020 SENADO
“POR EL CUAL SE OTORGA
LA CALIDAD DE DISTRITO
ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN A LA CIUDAD
DE MEDELLÍN Y SE DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES”
NO EXISTEN
DISCREPANCIAS
Artículo 1°. Adiciónese el
siguiente inciso y parágrafo
al artículo 356 de la
La ciudad de Medellín se
organiza como Distrito
Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Su
régimen político y fiscal será
el previsto en la Constitución
y las leyes especiales que
para el efecto se dicten.
Parágrafo: La ciudad de
Medellín como Distrito de
Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación y
las demás ciudades que se
organicen como di stritos
especiales no estarán
obligados a efectuar ajustes
administrativos que
aumenten sus costos. La Ley
podrá crear mecanismos
adicionales a los existentes
que fomenten y promocionen
desarrollos en ciencia,
tecnología e innovación.
Artículo 1°. Adiciónese el
siguiente inciso y parágrafo al
artículo 356 de la
La ciudad de Medellín se
organiza como Distrito
Especial de Ciencia,
Tecnología
e Innovación. Su
régimen político y fiscal será
el previsto en la Constitución
y las
leyes especiales que
para el efecto se dicten.
Parágrafo:
La ciudad de
Medellín como Distrito
Especial
de Ciencia,
Tecnología
e Innovación y las
demás ciudades que se
organicen como distritos
especiales
no estarán
obligados a efectuar ajustes
administrativos
que
aumenten sus costos.
La Ley
podrá crear mecanismos
adicionales a los existentes
que fomenten y
promocionen
d
esarrollos en ciencia,
tecnología e innovación.
NO EXISTEN
DISCREPANCIAS
SE SUGIERE ADOPTAR LA
REDACCIÓN DEL TEXTO
APROBADO POR LA
PLENARIA DEL SENADO.
Artículo 2°. Adiciónese el
siguiente inciso y parágrafo
al artículo 328 de la
Artículo 2°. Adiciónese el
siguiente inciso y parágrafo al
artículo 328 de la
Se incluyó la expresión No
obstante, se garantizará la
continuidad de las funciones
y competencias que residen
en el Área Metropolitana del

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