Informe de conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la categoría de distrito turístico, cultural e histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266619

Informe de conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la categoría de distrito turístico, cultural e histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta683
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 683 Bogotá, D. C., jueves, 17 de junio de 2021 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 38 DE
2021 SENADO, 521 DE 2021 CÁMARA
por el cual se modican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la categoría de distrito
turístico, cultural e histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.
Bogotá DC., 17 de junio de 2021
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 038 DE
2021 SENADO, 521 DE 2021 CÁMARA
“por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la constitución política otorgándole la
categoría de distrito turístico, cultural e histórico al municipio de Puerto Colombia en el
departamento del Atlántico”.
Señores
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
REF: INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 038 DE
2021 SENADO, 521 DE 2021 CÁMARA, “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS
ARTÍCULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGÁNDOLE LA
CATEGORÍA DE DISTRÍTO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO AL MUNICIPIO DE
PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”.
Honorables presidentes,
De acuerdo con las designaciones e fectuadas por las Presidencias del Honorables
Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de
1992, los suscritos integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permit imos
someter, por su conducto, a consideración de las plenarias del Senado y de la Cámara de
Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del
Proyecto de Acto Legislativo de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias
existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias del 23 de
abril y del 17 de junio de 2021.
En el siguiente cuadro se relacionan los textos aprobados por las plenarias
de ambas
Cámaras:
TEXTO APROBADO
PLENARIA DE CÁMARA
TEXTO APROBADO
PLENARIA DE SENADO
CONSIDERACIONES
PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO 038 DE
2021 SENADO, 52 1 DE
2021 CÁMARA, “POR EL
CUAL SE MODIFICAN
LOS ARTÍCULOS 328 Y
356 DE LA
OTORGÁNDOLE LA
CATEGORÍA DE
DISTRÍTO TURÍSTICO,
CULTURAL E HISTÓRICO
AL MUNICIPIO DE
PUERTO COLOMBIA EN
EL DEPARTAMENTO DEL
ATLÁNTICO”
Por el cual se modifican los
artículos 328 y 356 de la
otorgándole la categoría de
Distrito Turístico, Cultural e
Histórico al municipio de
Puerto Colombia en el
Departamento del Atlántico.
PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO 038 DE
2021 SENADO, 521 DE
2021 CÁMARA, “POR EL
CUAL SE MODIFICAN
LOS ARTÍCULOS 328 Y
356 DE LA
OTORGÁNDOLE LA
CATEGORÍA DE
DISTRÍTO TURÍSTICO,
CULTURAL E HISTÓRICO
AL MUNICIPIO DE
PUERTO COLOMBIA EN
EL DEPARTAMENTO DEL
ATLÁNTICO”
Por el cual se modifican los
artículos 328 y 356 de la
otorgándole la categoría de
Distrito Turístico, Cultural e
Histórico al municipio de
Puerto Colombia en el
Departamento del Atlántico.
NO EXISTEN
DISCREPANCIAS
Artículo 1. Adiciónese el
siguiente inciso al artículo
356 de la Constitución
Política, el cual quedará de
la siguiente manera:
El municipio de Puerto
Colombia se organiza
como Distrito Turístico,
Cultural e Histórico. Su
régimen político, fi scal y
administrativo serán los
Artículo 1. Adiciónese el
siguiente inciso y parágrafo
al artí culo 356 de la
cual quedará de la
siguiente manera:
La ciudad de Puerto
Colombia se organiza
como Distrito Turístico,
Cultural e Histórico. Su
régimen político, fiscal y
administrativo serán los
SE ACOGE TEXTO DE
SENADO

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