Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 216 de 2014 Cámara, 171 de 2014 Senado
por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Bogotá, D. C., 27 de abril de 2015
Doctores
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Presidente Honorable Senado de la República
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente Honorable Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 171 de 2014 Senado, 216 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.
Señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Honorable Senado de la República y d e la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes el texto conciliado al proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras y, una vez analizado su contenido, decidimos acoger el texto aprobado en la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes el día miércoles 15 de abril de 2015.
TEXTO PROPUESTO PARA CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 171 DE 2014 SENADO, 216 DE 2014 CÁMARA
por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1482 de 2011 el cual quedará así:
Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1482 de 2011 el cual quedará así:
Artículo 2°. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:
Artículo 134A. Actos de discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja...
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