Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 84 de 2014 Senado, 133 de 2013 Cámara - 17 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 574909014

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 84 de 2014 Senado, 133 de 2013 Cámara

por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se determinan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 17 de junio de 2015

Doctor

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente

Honorable Senado de la República

Doctor

FABIO RAÚL AMÍN SALEME

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ref. Acta de Informe de Conciliación Proyecto de ley número 84 de 2014 Senado, 133 de 2013 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se determinan otras disposiciones.

En consideración a la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las respectivas plenarias, el texto conciliado del Proyecto de ley número 84 de 2014 Senado; 133 de 2013 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se determinan otras disposiciones.

PROPOSICIÓN

Honorables Senadores y honorables Representantes:

La Comisión Accidental de conciliación designada por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, encontramos procedente acoger como texto final, el texto aprobado por el Honorable Senado de la República el día 17 de junio de 2015, tanto en el título como en el articulado, el cual se adjunta y hace parte integral del presente informe. En consecuencia, respetuosamente solicitamos a las plenarias de ambas Cámaras aprobar el presente informe de Comisión Accidental de Conciliación.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 84 DE 2014 SENADO, 133 DE 2013 CÁMARA

por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se determinan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 4º del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001, el cual quedará así:

Un diez por ciento (10%) para los Programas de Servicios Sociales Complementarios del Sistema de Seguridad Social Integral del Creador y del Gestor Cultural. Las entidades territoriales destinarán este porcentaje para los programas del Fondo de Solidaridad Pensional o para financiar los aportes al Servicio Social Complementario de...

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