Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 171 de 2015 Senado, 016 de 2015 Cámara
por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2015
Honorable Senador
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Presidente del Senado de la República
Honorable Representante
ALFREDO R. DELUQUE ZULETA
Presidente de la Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Informe de conciliación Proyecto de ley número 016 de 2014 Cámara, 171 de 2015 Senado, por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, después de un análisis, hemos decidido acoger en su totalidad el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado de la República, pues recoge con mayor precisión la intención del legislador de castigar más severamente las lesiones personales con agentes químicos, al tiempo que crea nuevas disposiciones encaminadas a reivindicar las víctimas de estos delitos. El texto acogido se transcribe a continuación.
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 016 DE 2014 CÁMARA, 171 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359, y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 116A a la Ley 599 de 2000, de la siguiente manera:
Artículo. 116A. Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses a doscientos cuarenta (240) meses y multa de ciento veinte (120) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta cause...
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