Informe de Conciliación al Proyecto de Ley Estatutaria 94 de 2015 Senado, 156 de 2015 Cámara - 9 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589141142

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley Estatutaria 94 de 2015 Senado, 156 de 2015 Cámara

por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Bogotá, D. C., 9 de diciembre de 2015

Honorables Doctores

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente Senado de la República

ALFREDO DELUQUE ZULETA

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Ley Estatutaria número 94 de 2015 Senado, 156 de 2015 Cámara, por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar el trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto ley estatutaria, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras y, una vez analizado su contenido, decidimos acoger el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 3 de diciembre de 2015.

A continuación identificamos las diferencias en el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara con respecto a aquel aprobado en el Senado y presentamos la correspondiente justificación que nos lleva a adoptar el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes en este informe de conciliación.

Artículo 1º

Los textos coinciden plenamente.

Artículo 2°

En lo que respecta al artículo 2°, ambas cámaras aprobaron el artículo como venía en la ponencia, con tres adiciones, dos numerales nuevos (4 y 5) uno para garantizar el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación para la campaña por el sí o por el no, habilitar, salvo lo establecido en la Constitución, a los servidores públicos a hacer campaña por cualquiera de las dos opciones y prohibir el uso de dinero público para financiar este tipo de campañas y el otro para que los colombianos residentes en el exterior puedan votar por este plebiscito. La tercera adición tiene que ver con un parágrafo garantizar igualdad de condiciones frente a quienes ejerzan campañas por el SÍ o por el NO, en el sentido de otorgar los mismos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y mecanismos señalados en el este artículo. Sin embargo la Cámara en Pleno eliminó la frase ¿el Gobierno nacional financiará en igualdad de condiciones las campañas que opten por promover el `SÍ¿ y `NO¿¿ por las razones que se explican a continuación.

La intención de la Plenaria de Senado para aprobar esta frase dentro del parágrafo mencionado anteriormente fue dejar claro que de ser utilizados recursos del Estado para financiar la campaña por el sí, debía también financiar las campañas por el NO. Sin embargo vale la pena aclarar que los mecanismos de participación ciudadana no son financiados por el Estado.

La Ley 134 de 1994 en su artículo 98 aclara esta situación de la siguiente manera: ¿Fijación del monto máximo de dinero privado para las campañas de los distintos mecanismos de participación. El monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas relacionadas con los derechos e instituciones reguladas en la presente ley, será...

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