Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 003 de 2015 Cámara, 136 de 2015 Senado
por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para trabajadores y trabajadoras domésticas. Bogotá, D. C., junio 16 de 2016
Doctor
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Presidente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Doctor
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia.: Acta de conciliación al Proyecto de ley número 136 de 2015 Senado, 003 de 2015 Cámara, por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para trabajadores y trabajadoras domésticas.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos y suscritas Senadores, y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia. Después de un análisis hemos concluido que el texto aprobado por el Honorable Senado de la República recoge en su integridad lo aprobado en la Cámara de Representantes e incorpora algunas disposiciones aprobadas por las diferentes bancadas. Por lo anterior, hemos decidido acoger en su totalidad el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado de la República, así como el título aprobado por esta.
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 136 DE 2015 SENADO, 003 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar y reconocer el acceso en condiciones de universalidad el derecho prestacional de pago de prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Artículo 2°. Modifiquese el artículo 306 del Decreto-ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a...
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