Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 219 de 2016 Cámara, 185 de 2016 Senado - 14 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 649276973

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 219 de 2016 Cámara, 185 de 2016 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 191 de 1995. Bogotá, D. C., 13 de Septiembre de 2016

Señores

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente Senado de la República

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación Proyecto de ley número 185 de 2016 Senado, 219 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 191 de 1995.

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias de la honorable Cámara de Representantes y del Senado de la República y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, el suscrito Representante y Senador integrante de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Cámara de Representantes, Senado de la República, para continuar el trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

El presente proyecto fue aprobado por la Plenaria del Senado de la República el 17 de agosto de 2016 y por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 12 de mayo de 2016. Los textos aprobados por las Plenarias de Senado y Cámara de Representantes se encuentran en las Gacetas del Congreso números 373 de 2016, 317 de 2016 y 536 de 2016 (acta de plenaria).

Para cumplir con la responsabilidad delegada por los honorables Presidentes de ambas Cámaras, procedimos a realizar un estudio de los textos aprobados en las respectivas células legislativas, de forma tal, que una vez analizado su contenido se encontraron ciertas discrepancias en los dos textos.

Con base en el ejercicio anterior, los conciliadores nos acogemos al texto definitivo aprobado en la Sesión Plenaria del Senado de la República realizada el 17 de agosto de 2016. Como soporte de esta decisión, a continuación se comparan los textos aprobados por las honorables Plenarias de Cámara de Representantes y Senado de la República.

TEXTO APROBADO PLENARIA DE CÁMARA TEXTO APROBADO PLENARIA DE SENADO TEXTO CONCILIADO
Artículo 1°. Objeto. La presente ley pretende modificar el artículo 49 de la Ley 191 de 1995, autorizando a las Asambleas de los Departamentos de Frontera para que ordenen nuevamente la emisión de estampillas ¿Pro desarrollo fronterizo¿, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos. Artículo 1°. Objeto. La presente ley pretende modificar el artículo 49 de la Ley 191 de 1995, autorizando a las Asambleas de los Departamentos de Frontera para que ordenen nuevamente la emisión de estampillas ¿Pro desarrollo fronterizo¿, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos a precios constantes al año de aprobación de la presente ley. Artículo 1°. Objeto. La presente ley pretende modificar el artículo 49 de la Ley 191 de 1995, autorizando a las Asambleas de los Departamentos de Frontera para que ordenen nuevamente la emisión de estampillas ¿Pro desarrollo fronterizo¿, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos a precios constantes al año de aprobación de la presente ley.
Artículo 2°. El artículo 49 de la Ley 191 de 1995 quedará así: Artículo 49. Autorízase a las Asambleas de los Departamentos de Frontera para que ordenen la emisión de estampillas ¿Pro desarrollo fronterizo¿, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos cada una. Estos departamentos podrán a través de sus asambleas ordenar la emisión hasta por doscientos mil millones de pesos adicionales cuando habiendo hecho la emisión inicial, los planes de inversiones en los sectores autorizados demanden mayores recursos para su financiación. El producido se destinará a financiar el
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