Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 44 de 2015 Senado, 180 de 2015 Cámara - 30 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654376169

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 44 de 2015 Senado, 180 de 2015 Cámara

por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento. Bogot á, D. C., noviembre 30 de 2016

Doctores

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente Senado de la República

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 180 de 2015 Cámara, 44 de 2015 Senado, por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento.

Respetado señor Presidente:

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.

I. TEXTO CONCILIADO

Con el fin de cumplir con el encargo confiado y concluir en una propuesta unificada del texto para el proyecto de ley en referencia, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas cámaras legislativas para establecer las diferencias en materia de conciliación, encontrando que se presentan diferencias tanto formales como de contenido en algunos artículos, sin que nada altere la filosofía del proyecto. A continuación se explican los cambios realizados y los textos que se acogen para el informe de conciliación:

CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Luego del análisis co rrespondiente hemos decidido acoger en su mayoría el texto aprobado en segundo debate por la Cámara de Representantes, toda vez que recoge con mayor precisión y amplitud democrática, la intención del legislador, conforme se expone a continuación.

En primer lugar, se identificaron los artículos sobre los cuales no hay diferencias y aquellos en los cuales no hay controversia. Posteriormente se analizaron los que presentaban diferencias entre el texto aprobado por la Plenaria del Senado y de la Cámara de Representantes.

A continuación presentamos el cuadro comparativo de los textos aprobados en las Plenarias de Senado y Cámara:

TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA TEXTO APROBADO EN CUARTO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES TEXTO QUE SE ACOGE
Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento. El Congreso de Colombia DECRETA: Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, tejidos y células, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento. El Congreso de la República de Colombia DECRETA: Cámara de Representantes.
Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro del trámite de expedición de la cédula de ciudadanía en cualquiera de sus modalidades, deberá incluir dentro del formulario de la solicitud correspondiente una opción para que las personas manifiesten de manera expresa su deseo de ser donantes de órganos y tejidos, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos. La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida después de su muerte por ninguna otra persona así acredite parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil. Todo ciudadano de manera libre y voluntaria podrá modificar su decisión de ser o no donante de órganos y tejidos, mediante petición escrita radicada ante el Instituto Nacional de Salud, entidad a cargo de la administración del Registro Nacional de Donantes de Órganos. Parágrafo. En el reverso de la cédula de ciudadanía deberá indicarse si la persona es donante de órganos y tejidos. En caso de no querer ser donante en ese momento, este ítem no aparecerá en el documento. Artículo 1°. Manifestación de voluntad. A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transporte y la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro del trámite de expedición de los documentos de identificación en cualquiera de sus modalidades, deberá incluir dentro del formulario de solicitud correspondiente una opción
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