Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 162 de 2016 Senado, 117 de 2015 Cámara - 7 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682386725

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 162 de 2016 Senado, 117 de 2015 Cámara

por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano. Bogotá, D. C., junio 7 de 2017

Honorable Senador

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República

Honorable Representante

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente

Cámara de Representantes.

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 117 de 2015 Cámara, 162 de 2016 Senado, por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano.

Honorables Presidentes:

De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.

I. CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA

Con el fin de dar cumplimiento a la designación, después de un análisis, hemos decidido acoger en su totalidad el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria del honorable Senado de la República.

La Comisión Accidental de Conciliación concluyó que este texto recogía en mayor medida las observaciones, que respecto al proy ecto habían presentado los diferentes interesados, incluidos el Consejo de Política Criminal, la Fiscalía y los representantes de los pescadores, entre otros.

Vale la pena resaltar, que la pesca de subsistencia no se sanciona en esta ley, ya que se habla del aseguramiento del mínimo vital de sus familias como derecho fundamental reconocido ampliamente por la jurisprudencia Constitucional.

Frente al texto de Cámara, en Senado, se hizo necesario hacer referencia al presupuesto legal de tipicidad, es decir, aquellas conductas descritas en la norma objeto de sanción, el artículo 54 de la Ley 13 de 1990; con esta alusión se da sustento a las facultades sancionatorias aplicables con la entrada en vigencia de la presente ley.

Finalmente, se introdujo, entre otros, la segunda instancia observando el respeto por el debido proceso, y el ejercicio del derecho de defensa. (Reposición, apelación y queja).

Adicionalmente, el texto acogido protege a los sujetos pasivos o los terceros de buena fe, y al mismo tiempo hacer responsables a quienes realmente infringieron la ley. Además de fortalecer las sanciones para desalentar la pesca ilegal por parte de embarcaciones extranjeras.

En el artículo 5º, se aclara que por procedimiento, el parágrafo 4º pasa a ser el parágrafo 1º.

II. TEXTO CONCILIADO

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 117 DE 2015 CÁMARA, 162 DE 2016 SENADO

por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto contribuir a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley rige en el territorio colombiano y aplica a las personas naturales, jurídicas y a las sociedades de hecho, independiente de su nacionalidad.

Parágrafo 1°. Las disposiciones de la presente ley no se aplican a la pesca de subsistencia establecida en la ley y reglamentada por la autoridad pesquera.

Parágrafo 2°. Para todos los efectos se considerará que la pesca de subsistencia es aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad pesquera.

Parágrafo 3°. A partir de la promulgación de la presente ley habrá un período de transitoriedad de dos años, para los pescadores artesanales...

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