Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 101 de 2015 Cámara, 189 de 2016 Senado - 14 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682704593

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 101 de 2015 Cámara, 189 de 2016 Senado

ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 154 DE 2015 CÁMARA por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Bogotá, D. C., 14 de junio de 2017

Doctores

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO

Presidente del honorable Senado de la República

MIGUEL ÁNGEL PINTO

Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 189 de 2016 Senado, 101 de 2015 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 154 de 2015 Cámara, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

Respetados señores Presidentes:

Atendiendo las designaciones efectuadas por las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.

Luego del análisis correspondiente, hemos decidido acoger en su totalidad el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado, con excepción del literal A del artículo 45 correspondiente a los Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar, del cual se acoge el aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes. Del resto del artículo correspondiente a los Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar, se decide acoger el texto aprobado en la Plenaria del Senado, cuya numeración corresponde al artículo 44. Lo anterior, debido a que se considera que el articulado conciliado recoge con mayor precisión la intención del legislador.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 189 DE 2016 SENADO, 101 DE 2015 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 154 DE 2015 CÁMARA

por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO PRELIMINAR

NORMAS RECTORAS

Artículo 1º. Fuerza Pública. La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Artículo 2º. Funciones de las Fuerzas Militares. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la Defensa de la Soberanía, la Independencia, la Integridad del Territorio Nacional y el Orden Constitucional.

Artículo 3º. Función de la Policía Nacional. La policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuya finalidad primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Artículo 4º. Servicio Militar Obligatorio. El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la Independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente ley, salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción de conciencia.

Parágrafo 1º. La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrá derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley.

Parágrafo 2º. Por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio.

TÍTULO I

DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN

Artículo 5º. Finalidad. Corresponde al Servicio de Reclutamiento y Movilización planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos e integrar a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, así como ejecutar los planes de movilización del potencial humano, que emita el Gobierno nacional para coadyuvar en el deber de protección a las personas residentes en Colombia, el servicio de seguridad y del cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Artículo 6º. Organización. El servicio de Reclutamiento y Movilización estará integrado por:

a) La Dirección de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares;

b) El Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional;

c) La Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, contará con Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares y Circunscripciones Militares;

d) La Dirección de Control Reservas del Ejército Nacional;

e) Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada y la Fuerza Aérea contarán con Zonas de Reclutamiento y Distritos Militares;

f) La Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional.

Artículo 7º. Tablas de organización y equipo. Corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares elaborar las Tablas de Organización y Equipo (TOE) del Servicio de Reclutamiento y Movilización, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo. Las Tablas de Organización de Personal de la Oficina de Incorporación y Control Reservas de la Policía Nacional, las elaborará el Director General de la Policía Nacional, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 8º. División territorial Militar y Policial. El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional fijarán la División Territorial Militar y Policial del país.

Artículo 9º. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización. Son autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización:

a) El Ministro de Defensa Nacional;

b) El Comandante General de las Fuerzas Militares;

c) El Comandante de cada Fuerza Militar;

d) El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares;

e) El Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional;

f) El Director de Reclutamiento del Ejército Nacional;

g) El Director de Control Reservas del Ejército Nacional;

h) Los Directores de Reclutamiento y Control de Reservas de la Armada Nacional y Fuerza Aérea;

i) Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército;

j) Los Comandantes de Distritos Militares de Reclutamiento.

Artículo 10. Funciones del servicio de Reclutamiento y Movilización. Son funciones del Servicio de Reclutamiento y Movilización:

a) Definir la situación militar de los colombianos;

b) Dirigir y organizar el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares;

c) Efectuar la movilización del personal con fines de defensa y seguridad nacional;

d) Inspeccionar el territorio nacional, a fin de determinar las necesidades que en materia de reclutamiento y movilización tenga el país;

e) Las demás que le fije el Gobierno nacional.

TÍTULO II

DE LA SITUACIÓN MILITAR

CAPÍTULO I

Servicio Militar Obligatorio

Artículo 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:

a) El hijo único, hombre o mujer;

b) El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento;

c) El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos;

d) El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo;

e) Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo;

f) Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto;

g) Los casados que hagan vida conyugal;

h) Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada;

i) Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente;

j) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior;

k) Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil;

l) Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV);

m) Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación;

n) Los ciudadanos objetores de conciencia;

o) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la...

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